El Tribunal Supremo ha dictaminado que los hombres a los que se les negó el complemento de maternidad por aportación demográfica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberán recibir una indemnización de 1.800 euros. Esta decisión surge como respuesta a una vulneración de derechos fundamentales relacionada con discriminación por género.
Antecedentes
La resolución del Tribunal Supremo se basa en el fallo previo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 12 de diciembre de 2019 (Caso C-450/18), que consideró discriminatoria la regulación del complemento de maternidad de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de España. Posteriormente, otra decisión del STJUE del 14 de septiembre de 2023 (Caso C-113-22) reafirmó la necesidad de compensar a aquellos afectados por esta discriminación.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su función de unificar criterios y jurisprudencia, ha establecido la cantidad de 1.800 euros como indemnización estándar para los afectados. Esta cantidad se ha fijado considerando que los daños y perjuicios sufridos por cada individuo son similares y derivan de una misma acción del INSS.
Consideraciones de la Sentencia
La sentencia concluye que esta indemnización representa una reparación integral para aquellos hombres que, tras la decisión del STJUE en diciembre de 2019, se vieron obligados a recurrir a la jurisdicción social para reclamar el complemento denegado. El Tribunal Supremo recalca la importancia de corregir la discriminación autónoma y vinculada a la denegación del INSS.
Conclusión
Esta decisión del Tribunal Supremo no solo establece un precedente importante en cuanto a la igualdad de género en los beneficios de seguridad social en España, sino que también subraya la importancia de acatar las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de derechos fundamentales. Con esta medida, se busca remediar las injusticias pasadas y fomentar un enfoque más equitativo en el futuro.
Fuente: Poder Judicial
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