Desde el año 2019 todas las empresas deben estar adaptadas a la nueva normativa sobre el control horario y el registro de jornada laboral.
EL Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, refrendado en el BOE-nº 61 de referencia A-2019-3481, por el que se reforman cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (artículos 4, 12, 34 y 35) que conlleva la obligatoriedad para todas las empresas de un control horario de la jornada incluyendo a los empleados a jornada completa.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha expuesto que se va a exigir el registro de jornada a todas las empresas, con independencia del sector profesional o de su tamaño. Entienden el registro obligatorio de la jornada como un medio de comprobación de las horas extraordinarias que se realizan y si se están compensando o pagando al trabajador. No entra a valorar el soporte en el que debe realizarse dicho registro, pero sí afirma que debe contemplar el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo y las interrupciones de jornada y ser un sistema que permita facilitar los datos ante una Inspección en cualquier momento.
Los calendarios laborales preestablecidos no serán admitidos como medio de registro de jornada. El registro deberá ser «objetivo, fiable, diario y real». Así mismo, ha indicado que podrán solicitar el registro de jornada anual, con el fin de valorar si se han compensado correctamente las horas y detectar excesos de jornadas irregulares.
El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Aunque en el texto no se indica, Inspección recomienda que se incluyan los campos específicos para registrar las paradas, y así se pueda ver claramente la jornada real que realiza el trabajador.
Algo importante a tener en cuenta es que el sistema debe permitir su conservación durante 4 años y a disposición inmediata de la inspección que se pueda producir en la empresa, de forma que se evite su manipulación, es decir, no se podrán presentar los informes o cuadrantes no actualizados a posteriori.
Eso sí, recordamos que para los trabajadores a tiempo parcial, siguen vigentes sus obligaciones específicas de registro de la jornada.