La Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, como ya informamos en su día, entró en vigor el 16 de diciembre de 2019.
La conocida como “Directiva “Whistleblowing” establece la obligación en las empresas de implantar canales de denuncia corporativos (o sistemas de whistleblowing) por irregularidades de las que tengan conocimiento los empleados.
Y su razón de ser estriba en pretender armonizar diferentes aspectos del tema, tales como fijar las infracciones que pueden denunciarse por los canales establecidos, qué organizaciones (tamaño y clase) están obligadas a fijar dichos canales, el funcionamiento de las denuncias (recepción, gestión, plazo…), definición de “represalia” a estos efectos y medidas de protección ante ellas…
Los Estados miembros, según se expuso en este mismo espacio, debían trasponerla a sus legislaciones antes del 17 de diciembre de 2021. Pero lo cierto es que ya ha transcurrido esa fecha, ha finalizado el plazo y … España no ha llevado a cabo aún la transposición mencionada. Y no es la primera vez que se demora en obligaciones como esta. Esperemos que en este caso, sea por poco tiempo.
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