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Whistleblowers. Cuenta atrás para la nueva figura en la empresa: canal de denuncias internas

Jun 1, 2021 | Legal

El 17 de diciembre de 2021 finaliza el plazo que tiene España – y el resto de Estados miembros – para la transposición de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Este plazo se alarga hasta el 17 de diciembre de 2023 para las organizaciones que tienen entre 50 y 249 trabajadores.

La conocida como “Directiva “Whistleblowing” fija la (futura) obligación en las empresas de implantar canales de denuncia corporativos (o sistemas de whistleblowing) por irregularidades de las que tengan conocimiento los empleados.

Ya del propio título de la Directiva se desprende que su objetivo es la protección adecuada de las personas denunciantes (o whistleblowers) que hagan uso de los canales de denuncias que deberán establecer las empresas. Se pretende garantizar su confidencialidad y la ausencia de represalias, así como que los Estados miembros fijen el cauce que ha de seguir la denuncia planteada y armonizar la legislación vigente.

En nuestro país no existe una normativa que regule las denuncias internas en las empresas y mucho menos los mecanismos de protección que deben operar para el denunciante, por lo que deberá introducir un marco jurídico en materia de denuncia de irregularidades. Actualmente solo se contempla a través de normas sectoriales fragmentarias, como en el ámbito financiero o de lucha contra el blanqueo de capitales, por ejemplo.

Como novedades relevantes que impone la Directiva pueden citarse la exigencia para todas las empresas (privadas y públicas) de 50 o más empleados de habilitar un procedimiento interno de denuncia de irregularidades, así como el establecimiento de la autoridad competente responsable de la denuncia y del seguimiento del asunto, asegurando que toda represalia estará prohibida y se asegurará la confidencialidad de la identidad de los “alertadores”.

La Directiva se aplica a alertadores o whistleblowers del sector público o privado que:

  • sean conocedores de alguna infracción de normas de la UE en un contexto laboral
  • consideren que esa información está dentro de las áreas contenidas en la Directiva y,
  • hayan manifestado esa información de forma interna, externa o a través de divulgación pública.

Y, ¿en qué ámbitos resulta de aplicación? Pues, entre otros, los siguientes:

  • Infracciones que afecten a intereses financieros de la UE (fraude)
  • Infracciones en el mercado interior (también sobre competencia y ayudas estatales)
  • Infracciones de legislación específica de la UE en esferas como la contratación pública, mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad de los productos y el transporte, protección del medio ambiente, protección del consumidor, seguridad de los alimentos y bienestar de los animales, protección de la privacidad de los datos personales y la seguridad de la red y los sistemas de información…

El canal de denuncias que establezcan las empresas debe cumplir una serie de requisitos para que se pueda garantizar la protección del denunciante o alertador, tales como:

  • Confidencialidad (se prevén incluso las denuncias anónimas)
  • Accesibilidad y sencillez, con fin de que no se obstaculice el proceso innecesariamente
  • Ausencia de represalias, para evitar que sea “castigado”. Medidas para ello son las prohibiciones de despedir o suspender de empleo, de degradar, de cambios en puesto de trabajo, de reducción de salario, de imposición de sanciones… La Directiva prevé que los Estados miembros deben regular un régimen sancionador para aquellas empresas que traten de impedir las denuncias.
  • Multicanal, de forma que no solo pueda ser utilizado por empleados, sino también por clientes, proveedores o socios…
  • Acceso restringido
  • Evaluación frecuentemente del sistema para confirmar su correcto funcionamiento.

Habrá que esperar para comprobar en qué términos se transpone esta Directiva en España, cómo se regulan los sistemas garantistas de los “alertadores” y, por otro lado, si se protege a las empresas de denuncias sin fundamento con fines maliciosos que pudiera fomentar el anonimato del denunciante o whistleblower.

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