Cookie Consent by Free Privacy Policy Generator

El blog de NCS Software para el asesor y la pyme

NCS Asesoriaweb

Desde su propia web, el asesor puede enviar y recibir los datos necesarios para asesorar a sus clientes, asistirles en sus obligaciones fiscales o laborales y responder a sus dudas

NCS Laboral

Aplicación segura y actualizada para la gestión de nóminas, seguros sociales y ERTE. Incluye portal del empleado en la nube, régimen agrícola, del mar, artistas y empleadas de hogar.

NCS Clock

Total funcionalidad del control de presencia y entrega de nóminas sin lectores, sin ordenador de marcajes, todo desde la nueva APP de NCS Clock

NCS Asesor

La suite de aplicaciones para el despacho asesor que cubre todas las necesidades de los profesionales, tanto para gestionar a sus clientes como a su propia empresa.

Los atrasos percibidos por el trabajador son embargables

May 4, 2022 | Laboral, Legal

En ocasiones, los trabajadores reciben una parte de su retribución con retraso. Dicho importe forma parte del salario y su devengo se produce en el preciso instante en que comenzó el deber de pagarse, con independencia de cuándo suceda esto.  

En la nómina en la que se incluyan, normalmente englobará solo este concepto, “atrasos”, y su origen puede encontrarse en diversas causas, tales como algunos complementos salariales no abonados o parcialmente abonados, la falta de aplicación de la subida del IPC, una actualización salarial prevista en el convenio colectivo, el incremento salarial retroactivo por voluntad empresarial…

Pues bien, estas liquidaciones complementarias de salarios, obviamente, forman parte del total devengado por el trabajador en su nómina y, en consecuencia, son embargables.

Así lo ha manifestado la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante 240-22, de 10 de febrero de 2022.

El consultante había recibido una notificación de embargo de salarios a un trabajador, al que tenía pendiente de pagar una liquidación complementaria de retribución en cuantía inferior al salario mínimo interprofesional. Pero, si se adicionaba este importe al correspondiente a su nómina mensual, la cantidad resultante ya superaba el S.M.I.

Se plantea la cuestión, ¿qué importe ha de embargarle?

La Dirección General de Tributos menciona el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio, en adelante, RGR), que señala en su apartado 1 que el pagador “quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas”. Y en el apartado 2 que “si el obligado al pago es beneficiario de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable”.

Invoca también el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), que dispone en su apartado 1: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.” Y los que sean superiores se embargarán de acuerdo a una escala (aptdo.2).

Y en el apartado 3 establece que: “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.”

Por lo anterior, la Dirección General de Tributos resuelve su consulta manifestando que los límites de la embargabilidad del art. 607 LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas (en este supuesto, la liquidación complementaria y, en su caso, el importe ordinario que se vaya a satisfacer ese mes). El motivo estriba en que en el art. 607.3 LEC, a la hora de procederse a un embargo, no se distingue entre conceptos retributivos, sino que se atiende al total devengado por el asalariado.

Este criterio sigue la doctrina ya fijada anteriormente en las consultas vinculantes V0613-18, de 7 de marzo, V2034-16, de 11 de mayo y V5001-16, de 17 de noviembre.

NCS Asesor

Suite de aplicaciones para el despacho asesor. Declaraciones, renta, sociedades, contabilidad financiera, gestión de libros, RGPD, nóminas, contratos, etc.  

Otros contenidos de nuestro blog

Llegan las vacaciones, solicitemos los días de cortesía

Llegan las vacaciones, solicitemos los días de cortesía

Las vacaciones de verano se disfrutan en agosto por un gran número de españoles. Muchas son las empresas que también suelen preferir todo o parte de ese mes para cerrar temporalmente sus instalaciones. Pero sabemos que la Administración no descansa. Aunque...

Nuevo webinar de NCS Contabilidad

Nuevo webinar de NCS Contabilidad

Nuevo webinar donde presentaremos nuestro programa NCS Contabilidad, junto con una demostración detallada de sus funcionalidades. Este evento es una oportunidad ideal para conocer a fondo las capacidades y ventajas de nuestra solución diseñada para la gestión...

Volvemos a Accountex España y de paso estaremos en HRExpo

Volvemos a Accountex España y de paso estaremos en HRExpo

En NCS Software, no solo nos enfocamos en ofrecer soluciones tecnológicas; también nos apasiona innovar y mejorar continuamente para cumplir con las necesidades de nuestros clientes, sin olvidarnos del mejor servicio. Estamos emocionados de anunciar nuestra...

Depósito de cuentas anuales 2023. Novedades

Depósito de cuentas anuales 2023. Novedades

Las cuentas anuales reflejan la situación financiera de la empresa y están formadas por un conjunto de documentos contables con información sobre pérdidas y ganancias del ejercicio, balance de situación, estado del patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. Deben...

Share This