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La libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo de presentación de la declaración

Ene 24, 2023 | Legal

Como ya comentamos en su día en nuestro Blog, Compensación de BIN’s de ejercicios anteriores en autoliquidación extemporánea. El TEAC asume la doctrina del TS a favor del contribuyente – Blog NCS Software, la STS de 30 de noviembre de 2021 sentó como criterio jurisprudencial que la compensación de BIN´s es un derecho y no una opción tributaria, de forma que el contribuyente podrá “ejercer” el derecho de compensar o “no ejercerlo”. En consecuencia, estaría permitido su ejercicio – la compensación de BIN´s – en autoliquidaciones de carácter extemporáneo.

Y, en atención a lo anterior, recordemos que el TEAC corrigió su criterio en Resolución de 25 de febrero de 2022, fijando doctrina en el mismo sentido que el Tribunal Supremo.

Ahora el TEAC ha dictado una resolución relativa a la libertad de amortización que tiene cierta conexión con aquélla cuestión. Concretamente la RTEAC de 19 de diciembre de 2022 (recurso 00/09054/2022/00/00) .

El asunto comenzó cuando una sociedad presentó autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2016 y 2017, fuera del plazo establecido y ejercitando el beneficio fiscal de la libertad de amortización.

La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León practicó liquidación provisional del IS suprimiendo la amortización realizada por considerar que era improcedente, remitiéndose a la RTEAC de 14 de febrero de 2019, que deniega tal posibilidad al considerar que el ejercicio de dicho beneficio es una opción tributaria (art. 119.3 LGT) y no cabe modificación alguna una vez que se ha manifestado, aunque sea de forma tácita, la opción seleccionada por el contribuyente.

No conforme con la misma, se presentó por la sociedad reclamación económico-administrativa ante el TEAR correspondiente.

El TEAR de Castilla y León estimó la reclamación del contribuyente, invocando la STS de 30 de noviembre de 2021, relativa a la compensación de bases imponibles negativas.

En efecto, señaló que, aunque este caso era diferente al analizado por el TS, dada la similitud aplicable entre ambos beneficios, la libertad de amortización también tiene la naturaleza de derecho, y no de opción (como había señalado la RTEAC de 14 de febrero de 2019). Y, en consecuencia, de acuerdo a dicho criterio, la presentación extemporánea de la liquidación del IS no era obstáculo para el ejercicio de la libertad de amortización, anulando la liquidación provisional dictada por la Administración por no ser ajustada a Derecho.

Frente a dicha resolución, el Director del Departamento de Inspección interpuso recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, con el objeto de que se determinara si la libertad de amortización es una opción tributaria a la que le resulta aplicable el límite para su rectificación recogido en el artículo 119.3 LG T.

Esta cuestión ya había sido resuelta por el TEAC en Resolución de 14 de febrero de 2019, en la cual fijaba el siguiente criterio: «La libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. De forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a «la libertad de amortización» determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio. Pero ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y/o derechos».

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Por lo tanto, el tema a abordar era si dicho criterio continuaba vigente, como sostenía el Departamento de Inspección o, por el contrario, estaba superado como consecuencia de la STS de 30 de noviembre de 2021, como mantenía el TEAR de Castilla y León.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la Resolución ahora comentada de 19 de diciembre de 2022, alegando el art. 242.4 LGT, señala que sus criterios son vinculantes, entre otros, para los tribunales económico-administrativos.

Y que el TEAR de Castilla y León, erróneamente, dejó de seguir el criterio establecido en la ya mencionada RTEAC de 14/02/2019 para el caso concreto de la utilización de la libertad de amortización, por lo referido por el TS para un caso distinto en su sentencia de 30/11/2021: la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Sostiene el TEAC que en la STS ni siquiera se menciona la libertad de amortización, “con lo que mal puede considerarse que hubiera contradicho el criterio de este Tribunal Central respecto tal cuestión.”

Y fija el siguiente criterio:

Los recursos extraordinarios en unificación de criterio no son admisibles si ya hay doctrina vinculante del TEAC.

En el caso concreto, existía ya doctrina vinculante de este TEAC en resolución de fecha 14 de febrero de 2019, dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 1524/2017, en el sentido de que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración, criterio que no resulta contradicho por lo sentado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de noviembre de 2021, dictada en el recurso de casación 4464/2020. Por ello, se declara inadmisible el recurso al existir ya doctrina vinculante del TEAC en el mismo sentido al solicitado por el Director recurrente.

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