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Compensación de BIN’s de ejercicios anteriores en autoliquidación extemporánea. El TEAC asume la doctrina del TS a favor del contribuyente

Mar 22, 2022 | Fiscal, Legal

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su reciente Resolución de 25 de febrero de 2022 (recurso 00-0825-2021) , ha corregido el que venía siendo su criterio hasta ahora con relación a la compensación de bases imponibles negativas (en adelante, BIN’s) de ejercicios anteriores, en el caso de que la declaración del Impuesto sobre Sociedades haya sido extemporánea.

Compensación de BIN’s de ejercicios anteriores en autoliquidación extemporánea. El TEAC asume la doctrina del TS a favor del contribuyente

En este caso a un contribuyente se le notificó la propuesta de liquidación provisional que iniciaba un procedimiento de comprobación limitada con relación a su Impuesto sobre Sociedades de 2013. De dicha propuesta resultaba un importe a pagar por haberse declarado improcedentemente (al presentar declaración extemporánea), la compensación de BIN’s de periodos anteriores y, en consecuencia, también el saldo resultante para la compensación de BIN’s pendientes de aplicación para periodos futuros.

La Oficina Gestora, para fundamentar su propuesta, invocó los artículos 119.3 LGT, 25.1 TRLIS, así como la RTEAC de 4 de abril de 2017, aduciendo que como el contribuyente no presentó en plazo la autoliquidación, había de concluirse que había optado por no ejercitar, para ese ejercicio, su derecho a compensar las BIN´s de ejercicios anteriores optando, por ello, a su total diferimiento, siendo esa decisión algo inamovible, en virtud de los preceptos señalados, no pudiendo, en definitiva, rectificar esa opción mediante la presentación de una declaración extemporánea, que era lo que la entidad había pretendido. Por lo tanto, se eliminó, de esa autoliquidación extemporánea, la totalidad de las BIN´s de ejercicios anteriores compensadas a efectos de la liquidación del tributo y ejercicio.

El contribuyente presentó reclamación económico administrativa ante el TEAR de Murcia, que fue desestimada, por lo que se interpuso recurso de alzada ante el TEAC el 22 de noviembre de 2021, reiterando que la compensación de BIN’s no puede tratarse como una opción tributaria, sino como un derecho y que, por ello, no es susceptible de ser limitada temporalmente.

El TEAC debía pronunciarse sobre la posibilidad de compensar BIN’s de ejercicios anteriores en la autoliquidación del IS de 2013, aunque esta se presentase de forma extemporánea. Su doctrina administrativa vinculante hasta el momento estaba recogida en su Resolución de 04/04/2017 y reiterada en sucesivos pronunciamientos. Consideraba que la compensación de BIN´s era una opción tributaria del artículo 119.3 LGT y el hecho de no presentar la autoliquidación del IS de un determinado ejercicio en plazo suponía «optar» por la no compensación de cantidad alguna en ese periodo impositivo, no pudiendo rectificar la opción escogida con posterioridad mediante la presentación de una declaración extemporánea (como es el caso que nos ocupa).

Pero en este supuesto tiene en cuenta la reciente STS de 30 de noviembre de 2021, que ha sentado, como criterio jurisprudencial, un razonamiento distinto al seguido hasta ahora por el TEAC. En efecto, el Tribunal Supremo considera la compensación de BIN´s como un derecho y no una opción tributaria, de forma que el contribuyente podrá “ejercer” el derecho de compensar o “no ejercerlo. En consecuencia, estaría permitido su ejercicio – la compensación de BIN´s – en autoliquidaciones de carácter extemporáneo.

Y, en atención a lo anterior, el TEAC corrige su criterio y asume lo que ha fijado el Tribunal Supremo como doctrina jurisprudencial: la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.

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