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El Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad a una pareja de hecho que convive durante 30 años pero no había realizado la inscripción registral

Jul 13, 2021 | Laboral, Legal

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de abril de 2021, (número 480/2021, Rec. 2479/2019) ha reconocido la pensión de viudedad a una pareja de hecho que convive durante 30 años pero no había realizado la inscripción registral.

El asunto se planteó por una mujer que solicitó tener derecho a la pensión de viudedad por haber sido pareja de hecho de un miembro del Cuerpo de la Guardia Civil durante 30 años, tenían 3 hijos en común, habían comprado juntos una vivienda, donde residían, estaban empadronados en el mismo domicilio y presentaban la declaración del IRPF de forma conjunta. Se le había denegado por no inscribir la unión en el correspondiente Registro Civil, ni constituirla ante Notario, según exige la Ley.

Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad a una pareja de hecho que no había realizado la inscripción registral

La controversia giraba en torno al artículo que se ocupa de establecer la forma de acreditar la convivencia estable y notoria anterior al fallecimiento del causante al menos 5 años y la formación de la pareja de hecho. La cuestión era solventar si los medios de prueba a que se refiere el artículo son los únicos válidos.

El Auto declara como cuestión de interés casacional si los requisitos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RDLeg. 670/1987), para acreditar la existencia de pareja de hecho en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en el mismo o si es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.

Y en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia establece que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo 4º del art. 38.4 RDLeg. 670/1987, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

De esta forma, el Tribunal Supremo abre la puerta a una interpretación más flexible de la norma y evitar una interpretación literal, que puede llevar en numerosas ocasiones a soluciones injustas.

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