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Todo sobre el aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social por el estado de alarma

May 5, 2020 | Laboral, Legal

Una de las medidas estrella del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones más demandada consiste en la posibilidad del aplazamiento o moratoria en las cotizaciones sociales durante la crisis que ha causado el COVID-19.

El aplazamiento de las cuotas

¿Quién puede solicitar el aplazamiento de cuotas?

Cualquier empresario o autónomo, en su nombre o a través de su representante o autorizado RED, siempre que no existan deudas con la Seguridad Social, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.

¿Cuándo se presenta?

La solicitud se debe realizar en los primeros diez días naturales de los mese de abril, mayo y junio respecto a las cuotas cuyo plazo de ingreso corresponda.

¿Cuales son los tramites?

El interesado o representante debe presentar la solicitud, cumplimentando el formulario habilitado para ello,  en el trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social, del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿El aplazamiento de las cuotas conlleva algún tipo de interés?

El 0,5% de interés, muy inferior al que normalmente se fija.

¿Existe la posibilidad de compatibilizar una moratoria con el aplazamiento de cuotas?

No. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la moratoria se tendrán por no presentadas.

También hay que tener en cuenta que:

  • Desde que se realiza la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte resolución.
  • Cualquier solicitud de aplazamiento COVID, sea de una mes o de varios meses,  será objeto de una única resolución, finalizado el último de los 3 meses aplazables.
  • Durante los meses desde la solicitud  hasta la resolución del aplazamiento,  no se devengarán  intereses.
  • En la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

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