El complemento por maternidad por aportación demográfica es relativamente reciente en la legislación española, ya que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Originariamente, solo podían beneficiarse del mismo las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica.
Consiste en un complemento de carácter económico (entre el 5% y el 15%), que se adiciona al importe de la pensión que percibe el beneficiario.
Pueden disfrutar del mismo quienes accedan a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello y excluyéndose en los casos de jubilación parcial y anticipada por voluntad del pensionista.
¿Quién puede aplicar este complemento?
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en susentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto nº C-450/18, ECLI: EU:C:2019:1075), aplicando la no discriminación, falló a favor de que los hombres tuvieran derecho a percibir el complemento por maternidad por aportación demográfica. Ello dio lugar a que en el año 2021 evolucionara hasta el nuevo complemento por brecha de género.
En consecuencia, con la nueva redacción del art. 60 LGSS se sustituyó, para las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, el complemento de maternidad por aportación demográfica por otro en el que el número de hijos es el criterio que se pondera para aplicarlo, dado que su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género. Se hizo extensivo también a los hombres y el inicial por aportación demográfica se mantuvo transitoriamente para los perceptores en ese momento.
Posteriormente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de mayo de 2022 (nº 487/2022), se pronunció acerca de los efectos retroactivos de dicho reconocimiento a los hombres, estableciendo que «el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
Y tras ello, la STS de 17 de mayo de 2023 (Núm. 3821/2022) unifica doctrina y resuelve la controversia acerca de si el citado complemento de maternidad por aportación demográfica podía disfrutarse a la vez por ambos progenitores, estableciendo que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.
¿Qué requisitos deben concurrir en los padres?
Los requisitos necesarios para que los padres puedan solicitar el complemento de maternidad son los siguientes:
- Ser hombre y titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Que la prestación se haya reconocido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Que, si son pensionistas de jubilación, esta sea “ordinaria” o anticipada “forzosa”, o sea, no voluntaria. Tampoco se aplica en los supuestos de jubilación “parcial”.
- Haber tenido 2 o más hijos. En función de ello el porcentaje a aplicar a la pensión será distinto: un 5% por 2 hijos, 10% para 3 hijos y 15% en caso de 4 hijos o más.
¿Qué plazo hay para reclamar el complemento?
El derecho para reclamar el complemento de paternidad, según la STS de 21 de febrero de 2024 no prescribe. Ha modificado la interpretación anterior, en la que se tenía en cuenta un plazo de prescripción de 5 años desde la publicación de la Sentencia del TSJUE citada.
¿Cómo tributa en la declaración del IRPF?
La tributación del complemento por maternidad de los padres en el IRPF es una cuestión que afecta a un gran número de contribuyentes, dadas las cuantiosas reclamaciones que se están presentando para obtener su reconocimiento y pago.
En general, los atrasos por este concepto que cobre el pensionista se consideran, al igual que la pensión que perciba, rendimientos del trabajo (art. 17.2 a) LIRPF ).
Con respecto a la posibilidad de aplicar o no la reducción del 30% por tratarse de un rendimiento de trabajo con un periodo de generación superior a dos años (art. 18.2 LIRPF), la respuesta es afirmativa, si se cumplen el resto de los requisitos necesarios para la reducción.
Así quedó establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020 (Reclamación 00/03228/2019/00/00),que, unificando criterio señala que “la reducción se aplica a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas percibidos tras una sentencia judicial cuyo devengo se haya producido antes de la repetida firmeza de la sentencia judicial que los haya reconocido, y siempre que sean atrasos que se hubieran comenzado a devengar más de 2 años antes de esa sentencia. Deben cumplirse, además, el resto de requisitos para la reducción.
Y la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0838-24, de 23 de abril de 2024, aclara los requisitos necesarios para la aplicación de la citada reducción del 30%.
Por lo que respecta a la forma de tributar, diremos que es diferente según se haya obtenido el complemento tras reclamar en vía administrativa (ante el INSS) o judicial.
Veamos cada una de ellas.
1.- Reconocimiento por la Seguridad Social
Si es la Seguridad Social quien reconoce el derecho del padre al complemento por maternidad, tendrá derecho a cobrarlo desde que se jubiló.
Estos ingresos se computan como atrasos y, según el criterio de exigibilidad, hay que declararlos cuando se perciben, pero imputándolos al ejercicio el que debían haberse cobrado. Por lo tanto, habrá que presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio en el que se cobran. Todo ello sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
En este sentido ha resuelto la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V-0913-24, de 25 de abril, la consulta planteada.
En el caso concreto, el consultante es pensionista desde el 1 de junio de 2018. Ha obtenido el complemento de maternidad y ha percibido en 2022 cantidades por atrasos correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, sobre las que se le ha practicado retención. Y duda cómo tributan dichos atrasos.
Y resuelve el Centro Directivo que resultará operativa la regla especial de imputación recogida en el artículo 14.2.b) LIRPF, es decir, imputación a los períodos de exigibilidad – en este caso, a cada uno de los años 2018, 2019, 2020, y 2021 –, con la práctica (en su caso) de autoliquidaciones complementarias de esos períodos en los términos de ese artículo: “La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.
Y, en el mismo sentido, en su CV 0846-24, de 23 de abril de 2024, aclara que deben presentar una declaración complementaria quienes perciban atrasos por el complemento de maternidad por aportación demográfica.
En el caso concreto, el consultante es un hombre que percibe la pensión ordinaria de jubilación forzosa de clases pasivas desde enero de 2018. Tras realizar una reclamación, la Seguridad Social emitió una resolución a su favor donde se le reconoció su derecho a percibir el complemento de maternidad con fecha de efectos 1 de abril de 2018.
Al percibir los atrasos en un periodo impositivo posterior al de su exigibilidad, deberán imputarse a cada uno de los años en que se generaron esos rendimientos (años 2018, 2019, 2020 y 2021) y tendrán que cumplimentarse las correspondientes autoliquidaciones complementarias de esos periodos.
2.- Reconocimiento mediante sentencia judicial
En caso de que la reclamación ante el INSS sea desestimada y se impugne en vía judicial, si el fallo es favorable al padre, los importes reconocidos y atrasados se imputan al periodo en el que la resolución adquiere firmeza.
Por lo tanto, se imputarán en el año en el que se dicte sentencia firme que los reconozca, no en el que se deberían haber cobrado.
Véase, a estos efectos, la citada consulta vinculante V0838-24 de la Dirección General de Tributos, de 23 de abril de 2024.
En ella plantea el consultante que es pensionista de la Seguridad Social desde diciembre del 2020. En el año 2023, recibió de la Seguridad Social unos ingresos correspondientes a su reclamación judicial por el complemento de maternidad. El ingreso citado fue realizado por la Seguridad Social en el año 2023, según sentencia judicial del mismo año.
Resuelve el Centro Directivo que procederá imputar a 2023 (período impositivo en el que la resolución judicial adquiere firmeza) el importe de los atrasos del complemento de maternidad objeto de consulta.
¿Son deducibles los gastos de abogado y procurador?
Finalizaremos aludiendo a la cuestión sobre si son fiscalmente o no deducibles los gastos de abogado y procurador en caso de reclamación judicial del derecho a la percepción de este complemento.
La Dirección General de Tributos, en su reciente consulta vinculante CV 0452-24, de 19 de marzo de 2024, se aborda la cuestión de si puede tener la consideración de gasto fiscalmente deducible, el de abogado (facturas de 2022, y 2023), y la factura del gasto de procurador de 2022. Dichos gastos han sido ocasionados con motivo de interponer el recurso contencioso-administrativo en relación al complemento de maternidad. Y aclara el Centro Directivo que son fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo los gastos sufragados al abogado y al procurador que hayan tramitado la reclamación en vía judicial. Con el límite de 300 € anuales (art. 19.2 e) LIRPF).
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