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Ya está aquí la Ley de Startups

Ene 17, 2023 | Fiscal, Legal

Por fin se ha publicado la esperada Ley de Startups, desde que en diciembre de 2018 comenzará su iter legislativo. Concretamente, el pasado 22 de diciembre se incluía en el BOE la denominada Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y disponía su entrada en vigor, con carácter general, para el día siguiente, el 23 de diciembre de 2022.

Aunque algunos expertos señalan que ha sido poco ambiciosa frente a las necesidades de los emprendedores, debe reconocerse que supone un hito por tratarse de la primera norma en nuestro país que regula la actividad de este tipo de empresas y aborda ad hoc el favorecimiento de la inversión, crecimiento y desarrollo en el sector del emprendimiento.

La ley introduce numerosas medidas para potenciar la atracción y retención de talento e incluye incentivos de ámbito fiscal y societario, entre otros, para las empresas emergentes innovadoras y de base tecnológica.

¿Qué debe entenderse por “startups”?

Según se recoge en la Ley, son empresas emergentes o startups:
  • Aquellas de nueva creación o con antigüedad máxima de 5 años (7 en caso de algunos sectores estratégicos, como biotecnológico, energético, industrial o que desarrolle tecnología propia diseñada en España).
  • Que no surjan de operaciones de modificación estructural de otras empresas no emergentes
  • Que tengan su sede o domicilio social en España
  • Que al menos un 60% de la plantilla tenga contrato laboral en España
  • Que desarrollen un proyecto innovador con gran capacidad de crecimiento o modelo de negocio escalable, dado su enfoque a un mercado global
  • Que no hayan distribuido dividendos
  • Que no coticen en bolsa
  • Que el volumen de negocio anual no supere 10.000.000 €.
  • Si forman parte de un grupo empresarial, que el resto sean también emergentes.

Además, para ser beneficiario de las medidas, la empresa debe acreditar su carácter de emprendimiento innovador y obtener la calificación de empresa emergente por parte de la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA). Para ello se valorarán el grado de innovación, de atractivo de mercado, fase de vida de la empresa, competencia, equipo, volumen de clientes o usuario o escalabilidad del modelo de negocio.

A destacar la figura del emprendedor en serie, que lo será si ha creado más de una startup, ya que no se incluye límite al número máximo de empresas emergentes que puede constituir una persona para ser beneficiario de las medidas establecidas en la nueva Ley. Se ha tenido en cuenta que representan un alto porcentaje de los fundadores de startups en España y se ha considerado que apostar por ellos va a ser muy positivo para el sector.

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¿Qué beneficios fiscales se recogen en la Ley?

Se destacan, entre otros, los siguientes:
  • Empresas: Con relación al IS e IRNR:
    • Reducción del tipo impositivo en IS e IRNR al 15% (antes 25%) durante un máximo de 4 años.
    • Posibilidad de aplazamiento de la deuda tributaria, con dispensa de garantía, de los dos primeros ejercicios en que la base imponible del impuesto sea positiva. Plazo de 12 y 6 meses, respectivamente.
    • No tendrán que realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de esos dos periodos.
  • Trabajadores e inversores:
    • Stock options: Exención fiscal hasta de 50.000 €/año (hasta ahora de 12.000 €) por opciones sobre acciones de la propia empresa. El trabajador que las recibe como parte de su retribución no tendrá que tributar por ese importe anual hasta que las venda o salga a bolsa la sociedad (o máximo 10 años).
      Otra novedad es que no es necesario que la oferta se haga en las mismas condiciones a todos los empleados.
    • Mayor deducción por suscripción de acciones/participaciones de empresas nuevas o de reciente creación: Se incrementa de 60.000 a 100.000 € el máximo anual de deducción y el porcentaje de deducción se eleva al 50% (antes 30%). Se aplica a inversores y fundadores.
    • Cotización a la Seguridad Social: A los emprendedores que trabajen por cuenta propia y ajena se les eliminará durante 3 años la doble cotización.
    • Exención en IRNR de los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en IRPF. Para ello no deben haber residido en España durante los 5 años anteriores (antes 10).
    • Régimen de impatriados (art. 93 LIRPF): Se flexibiliza el régimen de trabajadores desplazados a España. Este sistema permite a trabajadores, profesionales altamente cualificados, emprendedores e inversores y su unidad familiar que adquieran su residencia fiscal en España, optar por tributar durante el ejercicio de cambio de residencia y los 5 siguientes, por el IRNR (en vez de IRPF), con algunas particularidades.
      Para ello deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, no haber residido fiscalmente en España durante los 5 períodos impositivos anteriores (antes 10) al desplazamiento.

¿Cuáles son las ventajas de agilización administrativa y societarias?

Al ser uno de objetivos de la Ley fomentar la agilidad administrativa, encontramos, entre otras, las siguientes:
  • Reducción de requisitos burocráticos para inversores extranjeros no residentes: si aportan capital a una empresa emergente, ya no estarán obligados obtener el NIE. El único requisito será el NIF.
  • Un plazo de 5 días hábiles para la inscripción en el Registro Mercantil desde la presentación, que pueden reducirse aún más si la sociedad escoge los estatutos-tipo.
  • Tramitación a través del Documento Único Electrónico (DUE).
  • Reducción de aranceles registrales y exención de gastos de publicación en BORME.
  • Durante los 3 primeros años desde la constitución, no es aplicable la causa legal de disolución por pérdidas recogida en el art. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Se admite la adquisición de autocartera hasta un 20% del capital social para ejecutar un plan de retribución a empleados, administradores o colaboradores.

Otras novedades de la Ley:

  • Autorización de residencia y visado: modificación de la duración de autorizaciones de residencia a emprendedores, inversores y estudiantes extranjeros.
    También un nuevo visado para los “nómadas digitales”, facilitando su entrada y residencia en España. El llamado “visado para teletrabajo de carácter internacional”, durará un año y podrán solicitarlo extranjeros no residentes en España con trabajo a distancia para una empresa radicada en otro país o para sí mismos.
  • Carried interest: las retribuciones obtenidas por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo vinculadas al emprendimiento e innovación tienen un tratamiento fiscal específico para fomentar su desarrollo. Se califica como rendimiento del trabajo y se integrará al 50% de su importe, sin aplicación de exención ni reducción, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Licencias de pruebas temporales: Concesión de 1 año y promoción en la creación de entornos controlados.
  • Creación de la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE): para fomentar la agilidad administrativa. Ordenará y coordinará los servicios de apoyo al emprendimiento. Será ventanilla única y telemática de servicios para emprendedores y certificadora de empresas innovadoras como startups españolas.

Según se indica en la Ley, las medidas y novedades incorporadas se revisarán periódicamente, para verificar el grado de eficacia y funcionamiento en su implantación y proceder a su mejora, en caso de que se considere necesario. Será el Foro Nacional de Empresas Emergentes, creado expresamente para ello, quien emita los informes al respecto.

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