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Ya está aquí la Ley Crea y Crece, ¿qué novedades trae?

Oct 3, 2022 | Fiscal, Legal

El día 29 de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como “Crea y Crece” y entrará en vigor, en términos generales, el día 19 de octubre de 2022.

Su objetivo es facilitar la creación de empresas, reducir los obstáculos de regulación, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento, financiación y expansión. Es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Qué novedades contiene? Entre las novedades de la Ley Crea y Crece destacan las siguientes:

Para facilitar la creación de empresas

  • El capital social mínimo para constituir una Sociedad Limitada podrá ser de 1 € (antes 3000 €, art. 4 LSC). Pero con el fin de proteger a los acreedores, mientras el capital no alcance los 3000 €:
    • Deberá destinarse a la reserva legal el 20 % del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 €.
    • En caso de liquidación, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y la cifra del capital suscrito.
  • Ya no será posible constituir una SL en “formación sucesiva”, por carecer de utilidad este régimen tras la reforma del capital mínimo.
  • Se suprime la “Sociedad Limitada Nueva Empresa”, por haber caído en desuso. Las existentes se regirán por la normativa de la SL y utilizarán la denominación SRL.
  • Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y DUE, lo que implica una reducción en los plazos de creación y en los costes notariales y registrales.

Deberá emplearse la escritura pública con formato estandarizado para agilizar su tramitación; la publicación de la inscripción en el BORME estará exenta de tasas y el Registrador dispondrá de 5 días para proceder a la inscripción.

  • Se obliga a notarios e intermediarios que participen en la creación de SL de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el CIRCE para constituir y realizar trámites relacionados con el inicio de actividad de la SL. Incluso la Ley enumera las ventajas sobre las que deben informar.
    Y se reitera la obligación de los notarios de no rechazar ningún trámite de constitución iniciado mediante el sistema CIRCE y el DUE.

Para la eliminación de obstáculos a las actividades económicas:

  • Se amplía el catálogo de las actividades que están exentas de licencia previa de actividad, recogidas en el Anexo de la Ley 12/2012. Así, se incluyen ahora las propias de las empresas de estudios de mercado, servicios de colocación y suministro de personal o multiservicios intensivos en personal.
  • Se modifica la Ley de Garantía para la Unidad de Mercado (Ley 20/2013) para reforzar la cooperación entre las Administraciones Públicas y la protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

Para luchar contra la morosidad:

  • No se establecen sanciones, pero se impulsan medidas en diferentes ámbitos.
  • Con relación a la contratación pública, se prohíbe acceder a la misma si la empresa es morosa; también se exige al adjudicatario en determinados casos que acompañe a cada certificación de obra un certificado de pagos a los subcontratistas.
  • Se impide el acceso a las subvenciones públicas si se es incumplidor de la normativa sobre morosidad.
  • Se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que elaborará un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales.
  • “Lista negra de morosidad”: se hará pública cada año la identidad de aquellas empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, con más de 600.000 € de deuda atrasada y que el % de facturas pagadas en el ejercicio anterior sea inferior al 90%.
  • Las sociedades cotizadas y no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán facilitar más información, como la de incluir en la memoria y en su página web el periodo medio de pago a proveedores y hacer constar el volumen total y relativo de facturas pagadas fuera de plazo.
  • Se considera acto de competencia desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas para los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. La entrada en vigor de este punto es posterior:
    • Para quienes facturen más de 8.000.000 € al año: 1 año desde el desarrollo reglamentario de los requisitos necesarios de interoperabilidad.
    • Para el resto: 2 años.

Ojo, la entrada en vigor de la obligación de facturación electrónica está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 231 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA.

Para mejorar la financiación:

  • Se incorporan medidas para impulsar modos de financiación alternativos al bancario, potenciando el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo. Su entrada en vigor es un poco posterior, el 10 de noviembre de 2022.

Otras medidas:

  • Posibilidad de inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades civiles que por su objeto no tengan forma mercantil, constituidas conforme al Derecho común, foral o especial, previo cumplimiento de los requisitos legales (D.A.8ª).
  • Con relación al emprendedor de responsabilidad limitada: puede ampliarse también la limitación de la responsabilidad a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y a los que los reemplacen, debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
  • Se reconocen las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC): son sociedades de capital que generan un beneficio social y ambiental a través de su actividad. Deben incluir en sus estatutos los objetivos de generar valor económico, social y ambiental, demostrándolo de forma transparente. Se desarrollará reglamentariamente la figura.

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