El Tribunal Supremo, en las recientes sentencias dictadas el 6 de julio de 2022 (RCA. 6278/2020) y 11 de julio de 2022 (RCA 7626/2020) se pronuncia a favor de que las empresas puedan deducir, como un gasto más, en su Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a un socio mayoritario sin que este ostente la condición de administrador.
Su postura es contraria a la mantenida por la Administración, quien sostenía que estos importes no podían deducirse al no ser obligatorios y tener la naturaleza de “liberalidad”. Y ello porque tenía como base una confusión de personalidades y de propiedades, al contemplar al socio como “dueño” o “propietario” de la empresa, sin tener en cuenta que existen dos personalidades jurídicas bien diferenciadas: por un lado la de la Sociedad y, por otro, la de los socios.
Por el contrario, el Tribunal Supremo entiende que “desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación” que, en este caso, no se produjo.
En las sentencias citadas, el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. En estos casos, se considera que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
Según se indica en las resoluciones, “la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas” subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto pero ‑advierte el Tribunal Supremo-, la Administración “carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición” porque “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.”
Abundando en el tema, el Tribunal Supremo señala que no debe olvidarse que el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los “no deducibles”, de forma que el concepto de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe construirse “sobre la base de la regla general (deducibilidad)/excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica.”
Y aduce también en su argumentación el Alto Tribunal que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.” Como vemos, este razonamiento y criterio del Tribunal Supremo favorece en gran medida al contribuyente, ya que una parte de nuestro tejido empresarial, formado por pequeñas y medianas empresas, podrá deducirse las retribuciones satisfechas a los socios trabajadores en su Impuesto sobre Sociedades.