Cookie Consent by Free Privacy Policy Generator

El blog de NCS Software para el asesor y la pyme

NCS Asesoriaweb

Desde su propia web, el asesor puede enviar y recibir los datos necesarios para asesorar a sus clientes, asistirles en sus obligaciones fiscales o laborales y responder a sus dudas

NCS Laboral

Aplicación segura y actualizada para la gestión de nóminas, seguros sociales y ERTE. Incluye portal del empleado en la nube, régimen agrícola, del mar, artistas y empleadas de hogar.

NCS Clock

Total funcionalidad del control de presencia y entrega de nóminas sin lectores, sin ordenador de marcajes, todo desde la nueva APP de NCS Clock

NCS Asesor

La suite de aplicaciones para el despacho asesor que cubre todas las necesidades de los profesionales, tanto para gestionar a sus clientes como a su propia empresa.

El TEAC ha unificado criterio con relación a las notificaciones electrónicas practicadas por la AEAT a través de la dirección electrónica habilitada y al aviso indicativo del acto a notificar

Nov 23, 2021 | Legal

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su reciente Resolución de 15 de noviembre de 2021, que resuelve el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio (Recurso 00/06628/2021/00/00), ha unificado el criterio con relación a las notificaciones electrónicas practicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la dirección electrónica habilitada y al aviso indicativo del acto a notificar.

El asunto tiene su origen en la notificación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT el 22 de septiembre de 2017 de una providencia de apremio a una mercantil, que fue rechazada por la entidad el día 3 de octubre de 2017 (no accedió a la misma).

Ante la falta de pago de la deuda apremiada, la Administración tributaria dictó diligencias de embargo de cuentas bancarias que fueron notificadas a la interesada, quien interpuso reclamación económico-administrativa ante del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEAR, en adelante). Alegó que no habían sido notificadas válidamente, aduciendo que «El motivo del no conocimiento de las notificaciones en su día estribó simplemente en que la sociedad no advirtió que el certificado de usuario que le habilita a entrar en la DEH, se le había caducado» y que tenía la AEAT «la certeza plena y absoluta de que el administrado no tenía constancia de la notificación y existencia de dichos actos administrativos».

El TEAR estimó la reclamación (acumulada) y anuló los actos impugnados. A su juicio, no podía tenerse por rechazada la providencia de apremio por la mercantil, ya que ni en el «Certificado de Notificación en Dirección Electrónica Habilitada» emitido por la AEAT, ni en ningún otro lugar del expediente constaba el contenido informativo del aviso depositado en la bandeja de entrada del buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada (indicativo del mensaje remitido con el contenido que se quiere notificar), usualmente identificado como «Asunto”.

O sea, según el TEAR se había producido un defecto en la notificación, porque no había constancia de los datos identificativos del mensaje que se puso a disposición de la interesada en el buzón electrónico asociado a su DEH, sin que pudiera justificarse con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en cuya virtud, en el campo de las notificaciones administrativas el cambio de la notificación en papel a la notificación electrónica no supone un cambio de paradigma, que puedan exigirse dichos datos identificativos del mensaje a notificar en el primer caso y no en el segundo).

El Director del Departamento de Recaudación de la AEAT presentó recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio frente a la resolución del TEAR. Argumentó que la postura del TEAR es contraria a la normativa reguladora, al establecer unas exigencias adicionales respecto de las notificaciones electrónicas.

Se trata de determinar, por tanto, en el ámbito de las notificaciones electrónicas practicadas por la AEAT:

  • si debe obrar o no en el expediente un documento que acredite que el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada puso a disposición de la interesada, en la bandeja de entrada del buzón asociado a su dirección electrónica, el aviso indicativo del acto a notificar (en el presente caso, la providencia de apremio) y,
  • qué contenido informativo debe figurar en dicho aviso, antes de la apertura del mensaje concreto.

El Tribunal Económico-Administrativo Central invoca en los Fundamentos de Derecho de su Resolución, entre otra normativa, la Ley General Tributaria (artículos 109 a 112, que contienen el régimen general de las notificaciones tributarias), la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 14.2, 41 y 43, que regula la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos), diversos artículos del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que recoge supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 29 de diciembre de 2010 (apartados Primero y Sexto).

NCS Contabilidad

El programa de contabilidad idóneo para la asesoría, adaptado al SII y que ofrece la potencia de un ERP profesional por el coste de un programa para la pyme.

Y acuerda estimar el recurso extraordinario de alzada, unificando criterio en el sentido siguiente: La certificación emitida por la AEAT de la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada en los términos del artículo 6.5 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, constituye documento suficiente para acreditar válidamente las notificaciones electrónicas practicadas por aquélla.

Resultando el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada obligado a mantener un registro de eventos de las notificaciones que ha de incluir, entre otra información, la descripción del contenido de éstas, y siendo él quien facilita a la AEAT los programas informáticos para el funcionamiento del sistema de notificación, su aceptación de las órdenes de notificación de la AEAT implica que se ha cumplimentado por ésta en dichos programas la identificación-descripción del acto a notificar.

La certificación emitida por la AEAT de la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada se genera de forma automatizada a partir de la información suministrada por vía electrónica por el prestador del servicio, debiendo figurar en ella la denominación o identificación del acto notificado, que es la misma que en su día la AEAT facilitó al propio prestador del servicio y éste utilizó en el aviso que puso a disposición del destinatario en el buzón asociado a su dirección electrónica habilitada.

Otros contenidos de nuestro blog

Share This