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Responsabilidad solidaria: El plazo para declararla no se interrumpe por actuaciones de cobro frente al deudor principal ni se suspende por concurso

Dic 19, 2022 | Legal

La responsabilidad solidaria ante una deuda tributaria resulta a veces una cuestión controvertida, sobre todo en aquellos casos en que la Administración declara este tipo de responsabilidad por causar o colaborar en ocultación de bienes de otro, el obligado principal.

La Ley General Tributaria, en su artículo 42 contiene varios supuestos en los que es posible declarar a un contribuyente responsable solidario de la deuda tributaria de otra persona. Concretamente, en su apartado 2 a) dispone que lo serán hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración, las personas que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de los bienes del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

Y en estos casos, ¿qué plazo tiene la Administración para declararla?

No debemos olvidar que el deudor solidario, a diferencia del subsidiario, ocupa la misma posición que el deudor principal. En efecto, su obligación nace con la del deudor principal y, por tanto, la deuda puede exigírsele igualmente desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de pago en voluntaria para este, sin necesidad de declararlo fallido (art. 67.2 LGT).

Por ello, si transcurren más de cuatro años desde el fin del plazo de pago en voluntaria para el deudor principal sin que se haya iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad contra el solidario, habría prescrito el derecho de la Administración para poder hacerlo.

Recordemos también que, pese a lo anterior, si los actos de ocultación se realizan después de finalizar el plazo en voluntaria del deudor principal, el plazo de prescripción comenzará a partir de ese momento.

Pero, ¿qué sucede si el obligado principal recurrió o la Administración realizó actuaciones de cobro frente a él?

La cuestión es si estos actos del o frente al deudor principal interrumpen o no la prescripción del plazo que tiene la Administración para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad del deudor solidario.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su reciente Resolución de 13 de diciembre de 2022 (00/03257/2020/00/00), ha dictado doctrina sobre este tema, cambiando su criterio de acuerdo con el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022 (recurso de casación número 6321/2020) , que contradice la doctrina que había mantenido el TEAC hasta la fecha.

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En efecto, el TEAC estableció en su Resolución de 21/07/2016, el siguiente criterio con la calificación de doctrina: 

3. (…) Por lo tanto, no puede establecerse diferencia alguna, a los efectos regulados sobre la interrupción de la prescripción del actual 68.8 LGT, entre un responsable declarado y un responsable no declarado, puesto que ambos igualmente han incurrido en el supuesto de hecho determinante de la responsabilidad, si bien, respecto del segundo de ellos aún no se ha dictado la acción de declaración de responsabilidad para liquidar la deuda que le corresponda, pero la interrupción del plazo de prescripción para el deudor principal o para otros obligados al pago implica también la interrupción del plazo de prescripción para los responsables solidarios.

Pero el Tribunal Supremo, en la referida sentencia de 14 de octubre de 2022, ha establecido que existe un plazo de prescripción de cuatro años para declarar la responsabilidad solidaria, sin que las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros ya declarados responsables, interrumpan el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad.

Por lo que respecta al asunto sobre el que se ha pronunciado el TEAC en la Resolución de 13 de diciembre de 2022, modificando su criterio, tiene su origen en el Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria basado en el art. 42.2 a) LGT, dictado por la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, por considerar a una entidad causante o colaboradora en la ocultación.

Según el mencionado Acuerdo, el acto de ocultación tuvo lugar el día 07/10/2013, fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que el deudor principal vendió una finca a varias entidades, entre ellas la reclamante ante el TEAC, por un precio determinado, sin que se acreditara en el expediente el pago del importe acordado.

El interesado interpuso reclamación económico-administrativa alegando, entre otras, que ya había prescrito el derecho de la Administración a declararle responsable solidario cuando le comunicó el inicio del procedimiento para ello. Se amparaba en el art. 41.5, 1º párrafo, de la LGT que señala que “[…] la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. “.

Sostuvo que el inicio del cómputo del plazo de prescripción fue el día 07/10/2013 (firma de la escritura de compraventa) y, desde esa fecha hasta la de notificación del Acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria, que fue el día 13/02/2020, había transcurrido sobradamente el plazo de cuatro años recogido en el art. 66 LGT, sin que hubiese hechos interruptores de la prescripción.

Y añadió que no cabía considerar, tal y como hizo la Administración en su Acuerdo, que el procedimiento concursal seguido en relación con el deudor principal supusiera la interrupción de la prescripción frente al responsable que no ha sido declarado como tal, porque ninguna deuda ha nacido frente a éste.

El TEAC, estimando las pretensiones del reclamante, fija el siguiente criterio:

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022 dictada en el recurso de casación nº 6321/2020 que contradice la doctrina mantenida por este Tribunal Central (resolución de 21 de julio de 2016 dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 00-2288-2016) , el plazo de cuatro años de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del art 42.2.a) no se interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, ni tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.

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