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Reforma de la Ley Concursal, ¿cuáles son las novedades?

Sep 12, 2022 | Legal

El pasado 6 de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Entrará en vigor el 26 de septiembre de 2022.

La iniciativa es una trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva europea 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia.Se pretende facilitar la supervivencia de las empresas con dificultades en vez de abocarlas a liquidación.

En efecto, su fin es solventar los principales problemas del sistema de insolvencia español, concretados en:

  • Instrumentos preconcursales.
  • Utilización tardía del concurso.
  • Duración excesiva de los concursos, que en su mayoría acaban en liquidación.
  • Insuficiente utilización del mecanismo de la segunda oportunidad.

Entre las novedades a destacar, señalamos las siguientes:

  • Se establecen “planes de reestructuración”. Es una herramienta previa al concurso y su objetivo es evitar la insolvencia o superarla.

Cambia la perspectiva del procedimiento preconcursal: pasa de verse como acuerdo de refinanciación y acuerdo extrajudicial de pago a acuerdo o propuesta de reestructuración.

Se reducen y simplifican los trámites judiciales y se les da mayor protagonismo a los acreedores. Se posibilita actuar en una fase de dificultades previa a la de los vigentes instrumentos preconcursales, que se eliminan.

Debe iniciarlo el deudor y exige que se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual.

Las reestructuraciones tendrán un mayor tiempo de negociación (hasta un año, antes 3 meses).

Otra novedad a destacar es que podrá presentarse una comunicación conjunta si abarca a varias sociedades dentro de un grupo.

Y se amplían los efectos de la comunicación de las reestructuraciones, con el fin impedir ejecuciones singulares durante la fase negociadora, y así poder mantener sin sorpresas la actividad de la empresa.

  • Se reducen los plazos y se agilizan los procedimientos: se facilita la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.

Se introducen nuevas reglas para tramitar concursos sin masa, créditos contra la masa e insuficiencia de masa.

  • Procedimiento específico para “microempresas”: aquellas que tengan una facturación inferior a 700.000 € anuales, un pasivo inferior a 350.000 € o un número de empleados inferior a 10. Entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Es de tramitación telemática, con una intervención mínima del Juzgado, porque se permite la gestión on line, tramitación a través de formularios estándar y la resolución de incidencias de forma oral.

El deudor deberá ir asistido de letrado. Si es persona física, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita para todos los trámites del procedimiento especial.

Va a existir un periodo transitorio para estos procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica prevista para gestionarlos comience a operar.

El procedimiento especial engloba los actuales procesos preconcursales y concursales y no podrán acceder a los planes de reestructuración.

  • Introducción de la figura del pre-pack: Es un mecanismo preconcursal, de enajenación ágil de unidades productivas para evitar la pérdida de valor de los activos empresariales por la entrada en concurso.

Se permite al deudor solicitar, con carácter previo a la declaración de concurso, el normbramiento de un experto que gestione la selección de un posible comprador de unidades productivas, con la finalidad de que su venta se realice en mejores condiciones y más rápida.

El nombramiento de este experto independiente será reservado y podrá ser ratificado o no como administrador concursal después de la declaración del concurso.

  • Oferta de compra por los trabajadores: Novedad interesante que permite que los empleados realicen una propuesta vinculante de adquisición, formando una sociedad cooperativa, laboral o participada. El juez deberá dar prioridad a la misma si su oferta es igual o superior al resto de alternativas y resulta de interés para el concurso.
  • Se modifica la figura del administrador concursal: para su designación se otorga a los acreedores mayor protagonismo y los procedimientos más sencillos podrán tramitarse sin su intervención.

Otra novedad es el “experto en reestructuración”, que intervendrá en la fase previa al concurso y supervisará los acuerdos entre deudor y acreedores.

Se introducen nuevos requisitos para su capacitación y nuevas reglas aplicables a los honorarios (a destacar la concerniente a la duración).

Reglamentariamente se definirá el estatuto, reglas de designación y criterios de retribución de quienes actúan como “auxiliares del juez”.

  • Procedimiento de segunda oportunidad: Es más severo en cuanto a los requisitos pero más ágil en la tramitación. Ahora se posibilita que el deudor pueda evitar la liquidación de su patrimonio si presenta un plan de pagos. De esta forma se permite que conserve su vivienda habitual y activos empresariales, si cumple con los compromisos de pago fraccionado (de 3 a 5 años). 

Se eleva a 10.000 € el límite de exoneración de deudas de derecho público para personas físicas.

No obstante, se ha criticado que ahora se endurecen los requisitos para considerar la “buena fe” del deudor y se amplía el listado de créditos no exonerables.

Otra novedad interesante es la relativa a los registros de morosos: las entidades de información crediticia están obligadas a actualizar la información de las personas exoneradas, con el fin de que puedan acceder a la financiación.

Nuevas tecnologías: Acorde con los tiempos actuales, esta reforma de la Ley Concursal incorpora novedades tecnológicas, tales como:

  • Una plataforma on line de liquidación de los procedimientos especiales de insolvencia, que deberá desarrollarse por el Ministerio de Justicia en plazo máximo de 6 meses.
  • Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible de forma on line y sin coste para el usuario.
  • Asesoramiento a pymes en dificultades en fase inicial, con la finalidad de poder evitar su insolvencia. Deberán solicitarlo las mismas, será confidencial y no implicará obligación de actuar de acuerdo con las pautas recibidas.
  • Para microempresas: formularios oficiales on line y sin coste
  • Autoevaluación del estado de solvencia en el en que se encuentra la empresa (pymes)

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