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Recurso de reposición con solicitud de suspensión por daños de difícil reparación pero sin aportar garantía, ¿puede iniciarse el apremio?

Jul 26, 2022 | Fiscal, Legal

La mera interposición de un recurso de reposición no suspende la ejecución del acto que se quiere impugnar, como sabemos. Pero si el interesado lo solicita, puede suspenderse si aporta garantía o existe un error aritmético, material o de hecho (art. 25 RD. 520/2005, Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, en adelante, RGRVA). 

Pero podemos preguntarnos qué sucede si se presenta el recurso solicitando la suspensión sin aportar garantía alguna, meramente invocando daños y perjuicios de imposible o difícil reparación, posibilidad esta que, como acabamos de ver, no se contempla por la norma si se recurre en reposición. 

¿Puede tenerse en cuenta por la Administración la suspensión en atención a daños irreparables? ¿O puede iniciarse la vía de apremio por no cumplirse los requisitos antes de que se pronuncie sobre la solicitud realizada?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 17 de mayo de 2022 (Recurso 00/02705/2019/00/00), ha fijado criterio sobre este asunto, reiterando la doctrina ya establecida en RG 3181/2017-5669/2017, de 27/02/2020.

El asunto se inició cuando la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT dictó liquidación por el concepto IRPF, actas de inspección (deuda incluida en el alcance de la responsabilidad solidaria de la sociedad reclamante por deudas tributarias pendientes de una persona física).

La sociedad interesada interpuso con fecha 11 de marzo de 2016 recurso de reposición contra el acuerdo de declaración de responsabilidad solicitando también la suspensión de su ejecución, invocando perjuicios de difícil o imposible reparación.

La providencia de apremio se dictó el día 5 de mayo de 2016. Y en fecha 16 de mayo de 2016 se desestimó el recurso de reposición y se declaró improcedente la suspensión por no aportarse garantías, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.5 RGRVA.

Tras ello, pasó a reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que le fue desestimada.

El TEAR Madrid fundamentó su denegación en que tanto el TEAC en diferentes resoluciones como el Tribunal Supremo en varias sentencias, han sentado la doctrina de que la Administración no puede iniciar la vía ejecutiva mientras la decisión sobre la suspensión esté pendiente de resolución por los órganos económico-administrativos, pero esa doctrina ha recaído sobre solicitudes formuladas en periodo voluntario en la vía económico-administrativa, según lo dispuesto en el art. 46 RGRVA o en el de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria (art. 135.1 LGT). En estos dos casos la presentación de la solicitud o la reserva produce efectos suspensivos de la ejecución.

Pero en el caso del recurso de reposición:

  • No cabe amparar la suspensión en perjuicios de imposible o difícil reparación (art. 224 LGT y 25.1 RGRVA).
  • Cuando la solicitud no se acompaña de garantía, no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos (art. 25.5 RGRVA y 224.2 LGT). Ello implica que, no habiéndose ingresado la deuda en periodo voluntario, la deuda incurrió en periodo ejecutivo y fue procedente la emisión de la providencia de apremio.

La empresa interesada, no conforme con la resolución del TEAR, recurrió en alzada.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, acatando la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2021 (Rec. Casación 4723/2020), fijó el siguiente criterio: La solicitud de suspensión instada con ocasión de la interposición de un recurso de reposición alegando daños de difícil o imposible reparación y sin aportar las garantías adecuadas, no tendría efectos suspensivos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del RGRVA. Sin embargo, de acuerdo con la STS de 28.10.2021 Rec. Casación 4723/2020, la solicitud de suspensión debe ser resuelta antes de que la Administración inicie el procedimiento de apremio.

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