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¿Pueden llevarse a cabo sesiones del órgano de administración y juntas de forma telemática en 2022?

Feb 28, 2022 | Legal

En la mayoría de sociedades de capital, el ejercicio social coincide con el año natural, es decir, comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Y, en los tres meses posteriores, el órgano de administración estará obligado a formular las cuentas anuales, informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados (art. 253.1 LSC). Con el fin de presentarlos a la Junta General Ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis meses de cada ejercicio (art. 164 LSC).

Por lo tanto, como máximo el próximo día 31 de marzo deberán celebrarse las correspondientes reuniones del órgano de administración para aprobar la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2021.

Y se plantea la duda acerca de si pueden llevarse a cabo o no de forma telemática, aun no estando esta posibilidad prevista en los estatutos sociales.

Recordemos que debido a la situación de pandemia derivada del Covid-19, el R.D.L. 2/2021, de 26 de enero, permitió que durante el año 2021 se pudieran celebrar reuniones telemáticas en los órganos de administración y comisiones delegadas en las sociedades de capital, aunque no estuviera contemplado en sus estatutos. Y podían adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión a iniciativa del Presidente.

Concretamente, su Disposición Final Séptima modificó el RDL 34/2020, añadiendo un apartado 4 en el artículo 3 y estableció que durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de administración podían celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple si se cumplían determinados requisitos.

En consecuencia, tras finalizar el año 2021 sin haberse dictado norma que lo prorrogue, las sesiones de los órganos de administración no podrán celebrarse de esta forma en 2022, salvo que se hayan modificado los estatutos sociales incorporando expresamente tal posibilidad.

Y, ¿qué sucede con las juntas de socios?

Como sabemos, el RDL 11/2020 modificó el art. 40.1 del R.D.L. 8/2020, estableciendo que “Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico”.

Posteriormente, debido a la prolongación del confinamiento por la pandemia, el RDL 21/2020 (D.F.4ª), prolongó la posibilidad de celebrar las reuniones de los órganos de administración y junta de socios hasta el 31 de diciembre de 2020 de manera telemática.

Tras ello, el R.D.L. 34/2020, de 17 de noviembre, (art.3) extendió la aplicación de estas medidas durante el año 2021, de forma que pudieran llevarse a cabo telemáticamente las juntas generales de las sociedades de capital aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

Al igual que sucede con las sesiones de los órganos de administración, tras finalizar el año 2021 sin haberse dictado norma que lo prorrogue, las juntas generales no podrán celebrarse telemáticamente en 2022, salvo que se hayan modificado los estatutos sociales incorporando expresamente tal posibilidad.

No debemos olvidar que dicha medida tenía carácter excepcional y, además, que la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, adicionó el artículo 182 bis, que regula las juntas exclusivamente telemáticas. De acuerdo con el mismo, para modificar los estatutos permitiendo llevar a cabo juntas telemáticas, debe convocarse una junta (presencial) y adoptarse dicho acuerdo, teniendo en cuenta que para su aprobación se requiere el voto a favor de socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado.

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