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No cabe exigir a un responsable subsidiario el recargo de apremio cuando a otro se le ha concedido el fraccionamiento en periodo voluntario

May 25, 2021 | Fiscal, Legal

Nuestro actual sistema tributario contiene la figura de la derivación de responsabilidad de deudas tributarias. Su principal característica es que permite a la Administración reclamar a un tercero el pago de deudas tributarias que otros ocasionaron y no pagaron.

Responsable subsidiario

Concretamente, el artículo 43 de la Ley General Tributaria regula la responsabilidad subsidiaria, que puede exigirse cuando una entidad cesa en la actividad dejando pendientes deudas con la Administración o habiendo cometido alguna infracción tributaria con la aquiescencia del órgano de gestión… En estos casos, se faculta a Hacienda a dirigirse contra los administradores con el fin de exigirles a ellos el pago de las obligaciones tributarias no satisfechas por la Sociedad.

Los responsables subsidiarios deberán pagar la deuda tributaria, pudiendo para ello solicitar su fraccionamiento. Hasta ahora, en caso de que se notificara la derivación de responsabilidad a varios responsables subsidiarios, si a uno de ellos le era concedido el fraccionamiento solicitado pero los demás no habían realizado actuaciones dirigidas al pago en periodo voluntario, Hacienda podía exigirles el recargo de apremio.

Sentencia del Tribunal Supremo

Pero Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de octubre de 2020, se ha pronunciado en el sentido de que el fraccionamiento solicitado y concedido a uno de los responsables subsidiarios, beneficia al resto.

El asunto se trataba de una devolución de ingresos indebidos solicitada por uno de los responsables a quien se le había cobrado el recargo de apremio, cuando otro responsable había pagado en periodo voluntario de pago.

La sentencia del Tribunal Supremo recoge la argumentación de la Sala de instancia y añade otros aspectos para aceptar la tesis del responsable. Concretamente, el Tribunal de instancia indicó que “dada la relación de solidaridad existente entre los administradores subsidiarios declarados en el acuerdo de derivación, el abono por una de aquellos en período voluntario de las sumas adeudadas por la entidad mercantil de las que derivan los recargos de apremio objeto de este proceso, más los intereses devengados del acuerdo de aplazamiento, impide la exigencia de estos recargos al actor”.

“La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento lleva asociada, como se pronuncia la jurisprudencia, la suspensión preventiva del ingreso, que impide dictar providencia de apremio, con su correspondiente recargo, mientras la Administración Tributaria no resuelva expresamente dicha petición, lo que determina, a la postre, que el aplazamiento o fraccionamiento es una modalidad de pago, pues contiene la voluntad de hacer frente al pago de la deuda en condiciones que si bien no es el desembolso inmediato y efectivo de la deuda, constituye una modalidad legalmente prevista para hacer frente a la misma.”

Se pronuncia el Tribunal Supremo en la referida sentencia indicando, además, que “la cuestión con interés casacional objetivo debe contestarse en el sentido de que no cabe exigir a un responsable subsidiario del deudor principal un recargo de apremio cuando antes de que finalice el período voluntario de pago otro responsable subsidiario -y solidariamente obligado con aquél- ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de ingreso de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 65.5 in fine de la LGT .”

Esta sentencia es especialmente interesante en la actualidad, con los numerosos negocios que se han visto afectados por la crisis económica derivada del COVID-19, ya que la Agencia Tributaria utiliza intensamente el procedimiento de derivación de responsabilidad con el fin de intentar recaudar a terceros deudas que no son propias.

Fuente: Poder Judicial

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