Ya se han publicado los modelos informativos de monedas virtuales. Concretamente el BOE del pasado 29 de julio contenía las siguientes normas:
- Orden HFP/886/223, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación PDF (BOE-A-2023-17429 – 8 págs. – 288 KB).
- Orden HFP/887/223, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación PDF (BOE-A-2023-17430 – 20 págs. – 355 KB).
Recordemos que las criptomonedas son instrumentos de pago sin soporte físico, ya que usan métodos de criptografía para asegurar las transacciones, sin estar respaldadas por un banco central que asegure su valor.
En nuestro Blog hemos abordado anteriormente algunos aspectos de un tema tan actual como el de las monedas virtuales. Concretamente en He comprado criptomonedas para venderlas en el futuro, ¿debo informar a Hacienda? – Blog NCS Software mencionábamos que los modelos de declaración 172, 173 y 721 se aprobarían por el Gobierno a través de orden ministerial. Ya están aquí.
Veamos un poco más detenidamente cada uno de ellos.
Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero.
- Plazo presentación por primera vez: 1 enero – 31 marzo 2024.
- Incluirá la información del ejercicio 2023.
- Sujetos obligados: quienes a 31/12/2023 sean titulares de criptomonedas cuyas claves asociadas custodie un exchange – o casa de cambio situado en extranjero (ejemplo: Binance, Kraken o Coinbase).
- Valor de las criptomonedas: > 50.000 €.
Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales.
- Plazo de presentación por primera vez: enero 2024.
- Incluirá la información del ejercicio 2023.
- Obligados a presentarlo: personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, en relación con la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Modelo 173. Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales.
- Plazo de presentación por primera vez: enero 2024.
- Incluirá la información del ejercicio 2023.
- Obligados a presentarlo: personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que:
- Proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales
- Intermedien en la realización de dichas operaciones ó,
- Proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros o mantener, almacenar y transferir monedas virtuales con relación a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.
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