En ocasiones, los trabajadores reciben una parte de su retribución con retraso. Dicho importe forma parte del salario y su devengo se produce en el preciso instante en que comenzó el deber de pagarse, con independencia de cuándo suceda esto.
En la nómina en la que se incluyan, normalmente englobará solo este concepto, “atrasos”, y su origen puede encontrarse en diversas causas, tales como algunos complementos salariales no abonados o parcialmente abonados, la falta de aplicación de la subida del IPC, una actualización salarial prevista en el convenio colectivo, el incremento salarial retroactivo por voluntad empresarial…
Pues bien, estas liquidaciones complementarias de salarios, obviamente, forman parte del total devengado por el trabajador en su nómina y, en consecuencia, son embargables.
Así lo ha manifestado la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante 240-22, de 10 de febrero de 2022.
El consultante había recibido una notificación de embargo de salarios a un trabajador, al que tenía pendiente de pagar una liquidación complementaria de retribución en cuantía inferior al salario mínimo interprofesional. Pero, si se adicionaba este importe al correspondiente a su nómina mensual, la cantidad resultante ya superaba el S.M.I.
Se plantea la cuestión, ¿qué importe ha de embargarle?
La Dirección General de Tributos menciona el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio, en adelante, RGR), que señala en su apartado 1 que el pagador “quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas”. Y en el apartado 2 que “si el obligado al pago es beneficiario de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable”.
Invoca también el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), que dispone en su apartado 1: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.” Y los que sean superiores se embargarán de acuerdo a una escala (aptdo.2).
Y en el apartado 3 establece que: “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.”
Por lo anterior, la Dirección General de Tributos resuelve su consulta manifestando que los límites de la embargabilidad del art. 607 LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas (en este supuesto, la liquidación complementaria y, en su caso, el importe ordinario que se vaya a satisfacer ese mes). El motivo estriba en que en el art. 607.3 LEC, a la hora de procederse a un embargo, no se distingue entre conceptos retributivos, sino que se atiende al total devengado por el asalariado.
Este criterio sigue la doctrina ya fijada anteriormente en las consultas vinculantes V0613-18, de 7 de marzo, V2034-16, de 11 de mayo y V5001-16, de 17 de noviembre.
NCS Asesor
Suite de aplicaciones para el despacho asesor. Declaraciones, renta, sociedades, contabilidad financiera, gestión de libros, RGPD, nóminas, contratos, etc.