El Tribunal Supremo ha emitido una decisión que, sin duda, generará amplios debates en el ámbito del derecho tributario y la protección de la intimidad. En un reciente fallo, ha dictaminado que la Inspección de Hacienda puede proceder al precinto de cajas de seguridad en bancos, ocupadas por personas físicas, sin requerir autorización judicial previa. Esta resolución surge de desestimar el recurso presentado por una pareja contra una sentencia del Tribunal Superior de Valencia, la cual avalaba el precinto de su caja de seguridad en el marco de una inspección relacionada con el IRPF de dos ejercicios fiscales.
La clave de este pronunciamiento radica en la distinción entre la inviolabilidad del domicilio y la protección de la intimidad personal. Según el Tribunal Supremo, una caja de seguridad bancaria no se equipara a un domicilio, y aunque sí afecta el derecho a la intimidad, esta afectación se considera de menor intensidad en comparación con otras intervenciones que sí requieren autorización judicial, como podrían ser las relacionadas con el domicilio o las comunicaciones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha enfatizado que, aunque no se requiere una autorización judicial ‘ex ante’ para el precinto de estas cajas, sí es indispensable un control ‘ex post’. Esto significa que cualquier medida tomada debe estar debidamente justificada en términos de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, según lo estipula el artículo 146.1 de la Ley General Tributaria. Este marco busca un equilibrio que prevenga tanto la arbitrariedad administrativa como la desprotección de la función tributaria del Estado.
La decisión también subraya que el escenario sería diferente si la caja de seguridad se encontrara en un domicilio constitucionalmente protegido o si involucrara dispositivos que almacenan información digital, como ordenadores o móviles, que están sujetos a derechos fundamentales vinculados al entorno digital y la privacidad en comunicaciones según el artículo 18.3 de la Constitución Española.
Este fallo surgió después de que la Inspección de Hacienda observara incongruencias entre los ingresos declarados por la pareja y sus movimientos financieros, lo que llevó a la adopción de la medida cautelar de precintar la caja de seguridad para preservar posibles pruebas relevantes para la determinación de cuotas tributarias no declaradas. Esto ilustra la complejidad y la delicadeza de las situaciones en las que los derechos individuales se entrecruzan con las obligaciones tributarias.
En conclusión, este fallo del Tribunal Supremo no solo aclara los límites y facultades de la Administración en su labor inspectora, sino que también recalca la necesidad de mantener un equilibrio entre la eficacia administrativa y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como profesionales del derecho y asesores fiscales, debemos estar atentos a cómo esta doctrina se aplica en futuros casos, garantizando siempre la defensa de los intereses y derechos de nuestros clientes frente a la actuación del Estado.
Fuente: El Poder Judicial
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