El pasado 30 de octubre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Dicha figura aparecía en la Ley 2/2023 y estaba pendiente de desarrollo normativo.
Recordemos que en febrero de 2023 vio la luz la esperada Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, conocida como Ley de protección del informante. Y esta contenía la transposición de la Directiva Whistleblowers.
En nuestro Blog hemos seguido la evolución del tema de la protección del denunciante, abordándolo en varias ocasiones y comentando las novedades según se iban sucediendo.
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La finalidad de toda esta legislación es fijar un marco para proteger a aquellas personas que denuncien infracciones normativas del Derecho comunitario o infracciones penales y administrativas graves o muy graves del ordenamiento jurídico interno del país.
Se pretende facilitar la comunicación de infracciones mediante la obligación para las empresas de implantar un sistema de información de infracciones, llamado “canal de denuncias” y la garantía de protección de los informantes.
En el caso de España, la mencionada Ley 2/2023, de protección del denunciante creó la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) en su Título VIII .
¿Qué es la Autoridad Administrativa de Protección del Informante (A.A.I.)?
La A.A.I. es un organismo público, independiente del Gobierno, con personalidad jurídica propia y que actuará de forma autónoma.
Importante: ostenta la facultad sancionadora.
Es el canal de denuncias externo al que pueden acogerse los informantes, con el fin de denunciar un delito que se esté cometiendo dentro de su organización (empresa, sindicato …).
También tiene encomendada la tarea de asesorar al Gobierno en materia de protección del informante y establecer mecanismos para la prevención de delitos en el ámbito público.
Según se preveía en la Ley, el estatuto de la AAI debía aprobarse en un año (D.F. 11ª), y debía desarrollar su estructura, organización y aspectos funcionales.
Y, tras un largo periodo esperando, ya está aquí. El Estatuto orgánico abarca siete capítulos, con disposiciones generales, aspectos económicos y patrimoniales …
Expresamente señala en el art. 2 que sus fines garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.
¿Cómo se organiza la AAI?
La AAI se organiza a través de tres departamentos principales:
- Protección del informante: gestionará el canal externo de comunicación y aplicará medidas de protección.
- Seguimiento y régimen sancionador: tramitará los expedientes sancionadores y realizará recomendaciones.
- Gerencia: supervisará el ámbito de recursos humanos y la gestión económico-financiera.
¿Cuándo entra en vigor?
El Estatuto de la A.A.I. entra en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto, el 31 de octubre de 2024.
No obstante lo anterior, quedan aún flecos para la aplicación práctica, tales como quién ejercerá el cargo de Presidente.
Además, debemos tener en cuenta el contenido de la Disposición Transitoria Única de la norma, que establece en su apartado 4º lo siguiente:
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
[…].
4. Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8.3 de dicha ley.
Como vemos, aún quedan aspectos pendientes de definir sobre este tema y los iremos comentando en nuestro Blog conforme se vayan conociendo.
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