El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de marzo de 2021 fija doctrina sobre los donativos y liberalidades.
El debate se circunscribe a la interpretación del 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004 -precepto similar al actual vigente-, y a su alcance. El auto de admisión precisa sobre si «la exigencia de aquella correlación entre ingresos y gastos, directa e inmediata, sea condición precisa para la deducibilidad de cualquier gasto, como sostiene la Administración tributaria, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado como un donativo o una liberalidad, gratuita por tanto”.
El núcleo de la controversia se centra, en palabras de la propia sentencia de instancia en «… la no admisión de la deducibilidad de los gastos financieros devengados por un préstamo que financió la adquisición de acciones (se entiende que se trata de participaciones) propias para su ulterior amortización en ejecución de un acuerdo de reducción de capital». Por tanto, intereses del endeudamiento para adquirir autocartera y amortizarla, con reducción de capital social.
Según señala el TS en su sentencia, el concepto que debe servir de cabecera para desentrañar el presente debate, es el de gasto deducible. Al fin, esta cuestión ha sido resuelta por la nueva Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del nuevo Impuesto sobre Sociedades, que se ha remitido al concepto mucho más lógico y flexible de «gasto contable», que tiene su fundamento en que es gasto contable el que se realiza para obtener los ingresos, en suma el beneficio, superándose los criterios de obligatoriedad jurídica, indefectibilidad, etc., y los negativos de gastos convenientes, oportunos, acertados, etc., como contrarios al de gastos necesarios».
En relación con la ecuación correlación gastos-ingresos, el Tribunal Supremo hace referencia en esta sentencia a otra de 8 de febrero de 2021 (rec.cas. 3071/2019), que señala que «Además, no vemos que los intereses de demora no estén correlacionados con los ingresos; están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles», lo que mutandis mutandi -no trataba dicha sentencia sobre donativos y liberalidades-, no existe inconveniente en acoger, como criterio más amplio, objeto de las matizaciones que en cada caso sean necesarias, que también puede ser gasto deducible el que está correlacionado con la propia actividad económica empresarial, en tanto que, en general, resulta incontrovertible su vinculación con los ingresos.
Sostiene en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia de 30 de marzo que, “en definitiva, si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro. Lo que conlleva, con las concreciones que luego se harán respecto del significado de donativos y liberalidades, que estos quedan excluidos de los gastos no deducibles cuando el donativo o la liberalidad se realicen para la obtención de un mejor resultado empresarial en los términos perfilado anteriormente y en el sentido que más tarde se dirá.”
Y en su Fundamento de Derecho Tercero fija la siguiente doctrina legal: “El art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.”
El Tribunal Supremo falla a favor del contribuyente sobre qué gastos pueden deducirse en el Impuesto sobre Sociedades. En esta sentencia de 30 de marzo de 2021, que sienta doctrina, se han limitado el alcance de las “liberalidades” y se ha ampliado la posibilidad de los empresarios de demostrar que ciertos gastos están en correlación con los ingresos que obtienen, aunque no sea a corto plazo y, por consiguiente, pueden ser deducibles.