El asunto debatido es el de un contribuyente que paga todas las cuotas de amortización del préstamo que en su momento se otorgó, conjuntamente a ambos cónyuges, para la adquisición de la vivienda habitual de la que solo es propietario del 50%, al no haberse liquidado la sociedad de gananciales.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su recientísima Resolución de 23 de noviembre de 2021 acuerda unificar criterio en el sentido siguiente: El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.
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