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El canal de denuncias, una nueva obligación legal para la empresa

Feb 28, 2023 | Legal

Ya ha visto la luz la esperada Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El BOE del 21 de febrero de 2023 contiene por fin la transposición de la Directiva Whistleblowers, sobre la que ya hemos informado en ocasiones anteriores en este Blog.

Recordemos que la Directiva, 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Whistleblowers,   establecía la obligación en las empresas de implantar canales de denuncia corporativos (o sistemas de whistleblowing) por irregularidades de las que tengan conocimiento los empleados. Los Estados miembros debían transponerla a sus legislaciones antes del 17 de diciembre de 2021.

¿Cuál es la finalidad de la Ley?

La protección de forma eficaz y efectiva por la Administración a las personas que, tanto en el ámbito público como privado, comuniquen información sobre acciones u omisiones que puedan constituir una infracción del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales y administrativas graves o muy graves del ordenamiento jurídico nacional.

Si de la información se desprende la posible comisión de un delito, habrá de comunicarse de inmediato a la Fiscalía.

Se pretende facilitar la comunicación de infracciones mediante la obligación para las empresas de implantar un sistema de información de infracciones, el llamado “canal de denuncias”, y la garantía de protección de los informantes.

¿Cuándo entra en vigor?

La Ley entra en vigor a los 20 días desde su publicación en el B.O.E. y el plazo máximo para implantar los sistemas internos de información es de tres meses desde esa fecha. Por lo tanto, el plazo para la implantación del sistema finaliza el 13 de junio de 2023.

Como excepción, para las entidades jurídicas privadas con 249 empleados o menos, el plazo es más amplio: hasta el 1 de diciembre de 2023.

¿A quiénes obliga la Ley?

En el sector privado: A las personas jurídicas con 50 o más trabajadores en plantilla.

En el sector público: Todos los municipios de más de 10.000 habitantes. Además, a determinadas entidades públicas, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que dependan de estos, entre otros, siempre que perciban o gestionen fondos públicos.

¿A quiénes protege la Ley?

La protección abarca, entre otros, a aquellos informantes que desarrollen su trabajo en el sector privado y hayan obtenido información relevante sobre infracciones en el ámbito laboral o profesional. Es indiferente, a estos efectos, que la relación laboral esté vigente o ya finalizada, o incluso si la información se ha conseguido durante el proceso de selección antes de contratar. También se protege a los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de apoyo al informante.

Se incluye a autónomos, accionistas, partícipes, miembros del órgano de administración y dirección, proveedores, contratistas, subcontratistas, becarios…

A destacar que también se extiende a las personas físicas relacionadas con el informante que puedan sufrir represalias (compañeros de trabajo, familiares…).

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¿En qué consiste el sistema interno de información?

Como ya hemos indicado, el llamado “canal de denuncias”, es un “buzón” que recoge la información. Esta puede realizarse de forma escrita o verbal. Debe tenerse en cuenta que las denuncias pueden llevarse a cabo mediante:

  • Este canal interno de cada organización.
  • O a través del canal externo o una autoridad administrativa independiente, de nueva creación: la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

También puede revelarse la información en plataformas web, redes sociales, medios de comunicación… en casos de riesgo de represalias, fracaso de otros canales, riesgo para el interés público inmediato…

A destacar que se incluye la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas o con reserva de identidad.

Las empresas deberán dar la máxima publicidad, visibilidad, accesibilidad clara sobre el sistema interno y externo de información. Si la empresa tiene página web, el canal debe aparecer en la página de inicio, en sección separada que se identifique de manera fácil.

El órgano de administración de la empresa será el responsable de la implantación y gestión del sistema.

¿Cómo funciona el sistema?

En el plazo de 7 días desde que se reciba la información, se debe acusar recibo al que la realizó. El plazo máximo para la investigación del asunto y dar una respuesta al informante es de 3 meses, prorrogables si el caso es complejo. La resolución que adopte la Autoridad Independiente de Protección del Informante no podrá recurrirse en vía administrativa ni jurisdiccional. En cambio, podrá impugnarse la resolución que finalice el procedimiento sancionador.

El responsable del sistema será un directivo de la empresa nombrado por el órgano de administración, debiendo ejercer su cargo con independencia. También podrá serlo el compliance officer o responsable del cumplimiento normativo.

Las empresas deben tener un registro con las informaciones recibidas y las investigaciones llevadas a cabo. Este registro no es público, solo a petición de un Juzgado competente podrá accederse a su contenido.

¿Qué es la Autoridad Independiente de Protección del Informante? (A.A.I.)

Como su nombre indica, se trata de una autoridad administrativa independiente, de nueva creación, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de actuar de forma pública y privada. Tiene potestad administrativa, consultiva y también sancionadora.

Ya hemos mencionado anteriormente que es el canal de denuncias externo al que pueden acogerse los informantes, con el fin de denunciar un delito que se esté cometiendo dentro de su organización (empresa, sindicato, fundación…).

¿Cómo se protege a los informantes? Represalias.

Se recoge un régimen específico de protección frente a las represalias. En general, los actos considerados represalias serán nulos y darán lugar a medidas disciplinarias, incluso indemnización por daños y perjuicios.

Merece expresa mención la prohibición de actos contra los informantes (que pueden estar o no relacionados con la empresa), que lleven a cabo una revelación pública que puedan considerarse represalias, tales como: 

  • Suspensión del contrato de trabajo.
  • Despido o extinción de la relación laboral (ojo, se incluye también la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el periodo de prueba.)
  • Imposición de medidas disciplinarias
  • Degradación o denegación de ascensos.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • No conversión de un contrato de trabajo temporal en indefinido si el empleado tuvo expectativas legítimas de que lo iba a tener.

A destacar que corresponderá a la persona que haya tomado una medida perjudicial para el informante probar que la misma se tomó justificadamente, de forma ajena a la comunicación realizada.

Por otro lado, al ser la protección de la identidad del informante uno de los objetivos de esta Ley, imprescindible para garantizar la protección pretendida, se aborda el tratamiento de datos personales y de forma especial la identidad no solo de los informantes sino también de aquellos investigados por la información facilitada.

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¿Se contienen sanciones?

La respuesta es afirmativa. La norma ha establecido un sistema de infracciones y sanciones, haciendo especial mención a la infracción muy grave consistente en no tener implantado el sistema interno de información (canal de denuncias) o adoptar represalias contra los informantes, que lleva aparejada como sanción, en el caso de las personas físicas multa de 30.001 a 300.000 €. En el caso de que sean personas jurídicas, multa de 600.001 a 1.000.000 €.

No olvidemos que también se considera infracción muy grave comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.

También se pueden imponer sanciones accesorias como la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un tiempo o contratar con el sector público.

La potestad sancionadora corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Vemos cómo ha nacido una nueva ley que conlleva nuevas obligaciones para las empresas, y que se adicionan a las ya establecidas sobre prevención de riesgos, igualdad, no discriminación, acoso, protección de datos personales, trabajo a distancia, registro de jornada, desconexión digital, etc.

Estaremos pendientes de las próximas normas que se avecinan, como la relativa a requisitos de los programas informáticos que contienen procesos de facturación o a la factura electrónica, para comentarlas en nuestro Blog.

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