Recargos por extemporaneidad. Cambio de criterio del TEAC. No se aplican a declaraciones voluntarias extemporáneas en supuestos “inducidos” por criterios expresados en procedimiento inspector anterior
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 20 de abril de 2021 (núm. 0/03281/2018/00/00) ha cambiado el criterio que mantenía hasta la fecha sobre el ámbito de aplicación del recargo por presentación extemporánea de declaraciones, de acuerdo al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2020 (recurso 491/2019).
El asunto debatido tiene su origen en un procedimiento inspector previo, en el cual se incrementaron las bases imponibles de IVA declaradas por el sujeto pasivo, al incluir los gastos financieros en la base imponible de las operaciones de arrendamiento de vehículos. Consecuencia de ello, se presentaron autoliquidaciones complementarias extemporáneas de ejercicios posteriores y la AEAT aplicó los recargos recogidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. El contribuyente, no conforme con ello, recurrió.
Se plantea en este asunto si, con el fin de evitar el recargo, la declaración extemporánea presentada debe serlo en sentido estricto o, por el contrario, en sentido amplio, incluyendo aquella que puede haber sido “inducida” o impulsada por el conocimiento de datos relevantes para el establecimiento de la deuda tributaria, conocidos por un procedimiento inspector cuyo objeto es la regularización de un periodo anterior, pero con hechos idénticos.
El TEAC señala que estos recargos no resultan de aplicación, como sabemos, en los supuestos en que la posterior actuación del contribuyente es la consecuencia necesaria de una actuación previa de la Administración, pero tampoco en aquellos casos (novedad) inducidos o impulsados por el conocimiento, por parte de los obligados tributarios, de datos relevantes para el establecimiento de la deuda tributaria, aunque se conocieran como consecuencia de la regularización de un periodo anterior, pero sobre hechos sustancialmente coincidentes.
Por tanto, el nuevo criterio del TEAC es el siguiente: con base en la STS 23/11/2020, se entiende que el requerimiento previo al que se refiere el artículo 27 LGT debe interpretarse como un concepto amplio, siendo aplicable a una situación en la que el obligado tributario presenta autoliquidaciones extemporáneas para ajustar su conducta a lo señalado por la Administración. Apoyan esta interpretación el hecho de que la conducta del contribuyente no fuera sancionada, así como la posibilidad de rectificar la repercusión del IVA sin necesidad de presentar autoliquidaciones complementarias cuando la actuación del obligado tributario es considerada como fundada en Derecho.
Por consiguiente, de la Resolución del TEAC se desprende que es factible regularizar, mediante autoliquidaciones complementarias voluntarias, ejercicios posteriores a una actuación de la Inspección tributaria en la que se ha producido un cambio de criterio manifestado por la misma y aceptado por el sujeto pasivo a través de Acta de conformidad, sin que puedan exigirse los recargos recogidos en el artículo 27 LGT.