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¿Está obligada la Administración a declarar expresamente la caducidad de un procedimiento? El Tribunal Supremo lo aclara

Nov 3, 2023 | Legal

El Tribunal Supremo durante el año 2023 ha abordado la cuestión acerca de si la Administración está o no obligada a declarar expresamente la caducidad de un procedimiento en varias ocasiones.

Veamos a continuación en qué términos se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal en las sentencias en las que ha acometido este tema.

¿Está obligada la Administración a declarar expresamente la caducidad de un procedimiento?

En la STS 468/2023, de 11 de abril de 2023 (Recurso de casación 4566/2021), el contribuyente sostenía que el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante autoliquidación había caducado. Y el TS señala que la caducidad, si puede causar efectos desfavorables o de gravamen, debe ser declarada expresamente por lo dispuesto en el art. 104.5 LGT, sin que la Administración pueda ampararse para no hacerlo en que es meramente una facultad administrativa su declaración expresa.

Posteriormente, el Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 21 de septiembre de 2023, ha aclarado si la Administración está o no obligada a declarar la caducidad en un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración.

Veamos el iter del asunto

Inicio del procedimiento

El 4 de enero de 2015 falleció en Madrid el causante y el 20 de julio de 2015 se presentó declaración en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, a efectos de que fuera practicada liquidación del Impuesto sobre Sucesiones del finado.

El 28 de junio de 2016 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación relativas a la sucesión citada y, tras la tramitación oportuna, se dictó y notificó la correspondiente liquidación al obligado tributario.

Contra el acuerdo de liquidación, el contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

Reclamación Económico-Administrativa

La reclamación económico-administrativa fue estimada por el T.E.A.R. por considerar que el procedimiento inspector forma parte del procedimiento de gestión anterior iniciado mediante declaración, caducado por haber transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la correspondiente liquidación y sin haber sido declarada expresamente dicha caducidad.

En consecuencia, el T.E.A.R. consideró que las actuaciones practicadas en el seno del procedimiento inspector no habían interrumpido la prescripción, por lo que el derecho de la Administración tributaria a liquidar habría prescrito.

No conforme con la resolución, la Comunidad de Madrid interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid.

Recurso contencioso-administrativo

El TSJ de Madrid estimó el recurso contencioso-administrativo presentado.

El fundamento de la sentencia fue invocado en otras de la misma Sala y Sección, dictadas anteriormente, que, resumidamente, señala: todas las actuaciones desarrolladas en el seno del procedimiento inspector deben considerarse como actuaciones del procedimiento de gestión iniciado por declaración con todos los efectos que se derivan de ello. En consecuencia, la caducidad afecta a todas las actuaciones de la Administración tributaria con relación al impuesto, de la que no escapan las desarrolladas por la Inspección, y, entre ellas, la liquidación, la cual ha sido dictada en un procedimiento caducado y carece de la eficacia interruptiva de la prescripción de que gozan las liquidaciones de los procedimientos de inspección cuyo plazo de duración se ha excedido.

Recurso de casación. Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo consideró de interés la cuestión y debía pronunciarse para formar jurisprudencia acerca de:

1.Si la declaración expresa y formal de caducidad tiene carácter facultativo u obligatorio para la Administración
2.Si las funciones inspectoras se encuentran condicionadas o limitadas por aquel procedimiento de gestión iniciado por declaración del obligado tributario y;
3.Si la falta de declaración expresa de la caducidad del referido procedimiento de gestión, comporta la invalidez del inicio del ulterior procedimiento de inspección respecto del mismo concepto tributario y período impositivo.

Y el criterio interpretativo del Alto Tribunal (Fº Jº Noveno), ha sido el siguiente:

Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración.
Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.

Hemos de añadir que el Tribunal Supremo ha abordado nuevamente esta cuestión en su Sentencia de 29 de septiembre de 2023, remitiéndose para su resolución a la que acabamos de exponer.

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