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Todo sobre los nuevos aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social

Ene 25, 2021 | Laboral

Con el nuevo año han entrado en vigor los nuevos aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social. Dichos aplazamientos, regulados por la Disposición Final 43 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, están dirigidos a empresas y autónomos que estén al corriente de sus obligaciones y no tengan otro aplazamiento en vigor.

Para los autónomos, la moratoria abarca las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del 2021. Para las empresas, entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.

¿Quién puede beneficiarse de esta medida?

Empresarios y autónomos que no presenten deudas anteriores a los periodos afectados por la medida y que no tenga aplazamientos anteriores en vigor.

¿Qué cuotas se pueden aplazar?

Empresas: cuotas con la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.

Autónomos: cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2021.

¿Qué plazos hay para presentar la solicitud?

El aplazamiento de cuotas debe solicitarse en los diez primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021.

¿Cómo se solicita?

Presentando la solicitud correspondiente mediante el formulario a disposición del usuario en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Está sujeto a intereses este aplazamiento y en qué situación queda?

Si está sujeto a interés, pero es muy reducido, tan sólo un 0,5%. Además, la empresa o trabajador autónomo estará al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento haya solicitado, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

¿Cuál es el plazo de amortización?

El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

¿Es necesario esperar una resolución para cada mes de solicitud?

Cualquier solicitud bajo esta norma ya sea de una mes o de varios meses, será objeto de una única resolución finalizado el último de los 3 meses aplazables.

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Fotografía: Andrew Seaman
Fuente: Ministerio de Inclusión ,Seguridad Social y Migraciones

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