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Sobre el derecho a una prestación por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de contratos o la reducción de jornada

Mar 31, 2020 | Laboral, Mibufete

Como sabes, en virtud del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prevé el derecho a una prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. 

Para tratar de facilitar y simplificar la tramitación de dichas prestaciones por desempleo a la que tienen derecho los trabajadores afectados, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha articulado un procedimiento según el cual será la empresa la que tenga que realizar, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una solicitud colectiva con la relación de trabajadores afectados por un expediente de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada. 

A estos efectos, el SEPE ha habilitado en su página web una hoja informativa en la que se detallan los pasos a seguir, así como una plantilla para la solicitud de la prestación por desempleo por suspensión o reducción de jornada (ERTEs) a consecuencia del COVID-19 que como recordamos será presentada por la empresa de forma colectiva en nombre de sus trabajadores.

En relación a las cooperativas se establece una especialidad para los casos en los que la Asamblea General de cooperativas no pueda celebrarse a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar las suspensiones totales o parciales de trabajo de sus socios. 

Normalmente uno de los documentos necesarios que debe acompañar al escrito de iniciación para la tramitación y solicitud de la declaración de situación legal de desempleo de las Sociedades cooperativas, es la certificación literal del acuerdo de la Asamblea General. Dada la situación de confinamiento en la que nos encontramos por la declaración del Estado de Alarma, si no se disponen de medios adecuados o suficientes que posibiliten su convocatoria y celebración a través de medios virtuales, se permite que sea el Consejo Rector quien asuma la competencia para la aprobación de la medida. También será el Consejo Rector quien emita el Certificado literal del acuerdo, para la tramitación de la solicitud.

Se enviará a la Administración por medios electrónicos en el plazo de cinco días a contar desde la solicitud de ERTE por fuerza mayor o desde la fecha en que se notifique a la autoridad laboral la decisión del ERTE en caso de causas ETOP. Si se ha enviado la solicitud antes de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley los cinco días comienzan a contar desde el 28 marzo. 

No remitir esta solicitud podrá ser constitutivo de infracción grave.

¿Y SI SOY AUTÓNOMO?

Recordarte que en el caso de los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducido sus ingresos en un 75% con respecto a la medida mensual del último semestre, tendrán derecho a cobrar una prestación (el 70% de la base reguladora por la que esté cotizando el profesional), y eximirle el pago de sus cuotas de cotización en el RETA, cuya gestión de dicha prestación corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Un artículo de mibufete.com

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