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Tribunal Supremo. Si el valor catastral disminuye tras una subsanación de discrepancias, el Ayuntamiento debe devolver el IBI

Feb 27, 2024 | Fiscal, Legal

El Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia recientemente acerca de qué sucede en caso de que el valor catastral disminuya tras una subsanación de discrepancias.

El origen de este controvertido tema se encuentra en la compleja gestión dual de algunos impuestos locales, como sucede en el caso del IBI, que es compartida: gestión catastral y gestión tributaria por el Ayuntamiento.

El valor catastral determina su base imponible y, si se pretende cuestionar esta, no se puede impugnar la liquidación del IBI, sino el valor catastral, a través de cualquiera de los procedimientos previstos.

Entre ellos, la subsanación de discrepancias, mediante el cual el interesado puede declarar ante el Catastro la falta de concordancia entre la descripción catastral de sus bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria, con el fin de solicitar su corrección. Un ejemplo sería cuando los lindes o superficie de un terreno, vivienda … que constan en el Catastro difieren de los verdaderos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023

En la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023 el supuesto planteado era que, habiéndose liquidado inicialmente el IBI por el valor catastral que, en ese momento, constaba en el Catastro, dicho valor se ve reducido posteriormente tras un procedimiento de subsanación de discrepancias (art. 18 LRLCI). Dicha modificación afecta a las liquidaciones de IBI giradas previamente, que son firmes en vía administrativa.

En estos casos donde se constata un exceso de pago de cuota del impuesto, se cuestiona si, para obtener la devolución del exceso, ¿debe iniciarse un procedimiento especial de revisión (art. 221.3 LGT)?, ¿o es posible solicitar directamente la devolución por ingresos indebidos ante el Ayuntamiento? (art. 221.1 LGT, art. 224.1.3º párrafo, LGT)

El Alto Tribunal fundamenta su fallo, entre otros, en la STS de 18 de mayo de 2020. Y dicta doctrina en los siguientes términos:

  1. El hecho de que el valor catastral resultante de un procedimiento de subsanación de deficiencias (del artículo18 TRLCI) proyecte sus efectos hacia el futuro en el ámbito puramente catastral no significa que quepa admitir la licitud de una deuda tributaria basada en un valor luego declarado erróneo por la Administración.
  2. Que el procedimiento de devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT) es idóneo como instrumento jurídico para recuperar el exceso de lo satisfecho por tales impuestos aquí concernidos -IBI y IIVTNU- cuando, por resolución administrativa posterior a su autoliquidación, el valor catastral sobre cuya base se abonaron resulta disconforme con el valor económico o la realidad física o jurídica de la finca.
  3. Que denegar la devolución de lo abonado en exceso, con el argumento de que los valores catastrales se rectifican sin efectos retroactivos, por aplicación del artículo 18 TRLCI, cuando se es consciente de que, como consecuencia del error fáctico de superficie -y, al reducirse ésta, de valor del inmueble- que ha sido rectificado se ha satisfecho una cuota superior a la debida, quebranta el principio de capacidad económica y, si consta -como aquí sucede-, un término de comparación válido, también el principio de igualdad, siempre que el error que se subsana ya existiera en los periodos a que se refieren los ingresos que se reputan indebidos.

Como vemos, claramente afirma el Tribunal Supremo que se puede solicitar la devolución directa del exceso de cuota satisfecha (art 221.1 LGT), sin recurrir a un procedimiento especial de revisión (art. 221.3 LGT).

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2024

La sentencia del Tribunal Supremo 18 de enero de 2024 aplica la doctrina comentada anteriormente.

En este caso, una empresa solicitó al Ayuntamiento la devolución del exceso pagado por IBI, periodos 2017 a 2020, tras la reducción del valor catastral del inmueble por el Catastro. El Ayuntamiento se negó, porque las liquidaciones eran firmes y las decisiones del Catastro no tienen efectos retroactivos.

El Alto Tribunal expresamente señala, en línea con la de 21 de diciembre de 2023 que, «si como resultado de un procedimiento de corrección de errores […] se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido resultante sin requerir un procedimiento de revisión con respecto a las liquidaciones«.

Añade que el hecho de que el valor catastral resultante de un procedimiento de corrección de errores tenga efectos hacia el futuro catastralmente, “no significa que se pueda admitir la validez de una deuda tributaria basada en un valor posteriormente declarado incorrecto por la Administración”.

Estas sentencias le recuerdan a la Administración que esta “sirve con objetividad los intereses generales” como proclama nuestra Constitución y que debe atemperarse a la decisión que adopte el órgano competente de la gestión catastral y, si esta es anulatoria de la valoración que le permitió girar el tributo, debería dejar sin efecto las liquidaciones correspondientes, sin esperar a que se produzca una expresa modificación del Padrón. Advierte, asimismo, el Tribunal Supremo que los Ayuntamientos deben actuar conforme al principio de buena administración y no negarse a anular las liquidaciones del IBI cuando se haya comprobado su ilegalidad. Negar la devolución del exceso pagado bajo el “pretexto” de que los valores catastrales se corrigen sin efectos retroactivos, supone una vulneración de los principios de capacidad económica y de igualdad.

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