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Las indemnizaciones a directivos por despido improcedente están exentas de tributar en el IRPF hasta el límite fijado por la legislación laboral

Mar 29, 2022 | Fiscal, Legal

Como sabemos, con carácter general, el artículo 7 e) de la Ley de 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que son rentas exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral.

Y durante mucho tiempo ha habido controversia acerca de qué sucede con las indemnizaciones percibidas por personas que prestan sus servicios a través de una relación laboral especial de alta dirección, recogida en el RD 1382/1985, de 1 de agosto.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su Resolución de 25 de febrero de 2022 (Recurso alzada 00-02766-2019) se ha pronunciado sobre el tema. 

Como antecedentes se indica que el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Madrid de la AEAT dictó acuerdo de regularización de indemnización por despido percibida por el sujeto pasivo y declarada por éste como exenta del IRPF, en tanto considera la Inspección que la misma no está exenta del impuesto.

Disconforme con ello, el contribuyente interpuso recurso de reposición y, tras su desestimación, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que fue desestimado en este aspecto.

El TEAC en su Resolución, señala ha existido una reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que venía sosteniendo la no exención en el IRPF de importe alguno correspondiente a la indemnización por cese de la relación laboral especial de alta dirección, argumentándose en la misma, que,«no habiendo ningún límite máximo señalado con carácter obligatorio por el Real Decreto 1382/1985 para los contratos de alta dirección, las indemnizaciones que por el cese de este personal se perciban, quedan sujetas al Impuesto» (sentencia de 21 de diciembre de 1995, recaída en el recurso de casación núm. 4174/1994).

Pero dicha jurisprudencia se modifica en la STS de 5 de noviembre de 2019, se señala con relación al criterio hasta entonces reiterado y constante, que, «hay razones fundadas para entender superado dicho criterio», fijando «como criterios interpretativos de esta sentencia» que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección «existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Puntualiza el TEAC que el caso analizado en aquella sentencia del Tribunal Supremo es de desestimiento del empresario y en el caso ahora debatido es un despido improcedente reconocido por la empresa, y sus efectos jurídico fiscales se han examinado en la reciente sentencia de 21 de octubre de 2021 por la Audiencia Nacional (recurso núm.684/2019). Y el TEAC con fundamento en la misma, establece que: En el supuesto de indemnizaciones satisfechas al empleado de alta dirección, que no tengan su origen en el desistimiento del empresario sino en el despido improcedente, y de acuerdo con el criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional de 21-10-2021, rec. 684/2019, se reconoce la exención tributaria hasta el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral, en este caso de una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades (art.11.2 RD 1382/1985).

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