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Sociedad cuyo principal activo es inmueble situado en comunidad distinta del domicilio social. Al disolverse, ¿dónde tributa y por qué impuestos?

Feb 21, 2022 | Fiscal, Legal

La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) se ha pronunciado sobre ello en fecha reciente, a través de su Consulta Vinculante 3001-21, de 3 de diciembre de 2021.

La entidad que realiza el planteamiento tiene como principal activo un inmueble, el cual se encuentra ubicado en una comunidad autónoma diferente de aquella en la que la mercantil tiene su domicilio social.

Se ha propuesto proceder a su disolución pero duda acerca de la tributación de la operación, qué impuestos debe liquidar y dónde; concretamente:

  1. Si debe tributar por operaciones societarias o trasmisiones patrimoniales onerosas y,
  2. Cuál debe ser la comunidad autónoma dónde realizar la tributación, ¿la de situación del inmueble o la del domicilio social?

La DGT fundamenta su respuesta en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD Leg. 1/1993) y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Para resolver la primera de las cuestiones, se ampara en los artículos 1, 4, 7.1A) y 2B), 19.1.1º, 23b), 25.4, 26 y 31.2 de la referida Ley. De los mismos se infiere, a priori, que a la disolución de una sociedad adjudicando bienes a los socios se le aplicaría, por una parte, “operaciones societarias” (por la disolución de la mercantil) y, por otra, “trasmisiones patrimoniales onerosas” (por la adjudicación a los socios). Pero un mismo acto no podrá ser liquidado por ambos conceptos (art. 1.2.).

Ante ello, la D.G.T. precisa que, tal y como ya se ha pronunciado anteriormente, debe tenerse en consideración la modalidad de “operaciones societarias”, por aplicación del principio de especialidad. Literalmente señala que: La disolución y liquidación de una sociedad con la adjudicación a los socios de los inmuebles que constituyen su activo es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias y, en consecuencia, no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Y, obviamente, los sujetos pasivos de la operación societaria de los bienes y derechos que perciban serán los socios. La base imponible estará constituida por el valor de los bienes que se les adjudiquen, sin que puedan deducirse las deudas y gastos que asuman. El tipo de gravamen será el 1%.

Es importante mencionar que expresamente señala la D.G.T. que, si se produce un exceso de adjudicación, se considerará como transmisión patrimonial a efectos de liquidación y pago del impuesto (art. 7.2.B).

Para resolver la segunda de las cuestiones, esto es, en qué Comunidad Autónoma debe practicarse la liquidación del impuesto, invoca el artículo 33 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y determina que la liquidación de “operaciones societarias” deberá practicarse en la comunidad autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social.

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