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Segunda propuesta de liquidación y apertura de nuevo trámite de alegaciones en el mismo procedimiento

Oct 5, 2021 | Fiscal, Legal

¿Puede la Administración tributaria ampliar el alcance de sus actuaciones notificando segunda propuesta de liquidación y apertura de nuevo trámite de alegaciones, antes de que hubiera concluido el procedimiento de comprobación limitada abierto para otro objeto?

Se plantea la duda acerca de si en este supuesto se le garantizan al contribuyente los derechos que le reconoce la Ley General Tributaria en su artículo 34.1 ñ), que regula los derechos y garantías de los obligados tributarios, y en el artículo 137 LGT, que recoge la iniciación del procedimiento de comprobación limitada.

Art. 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios.

1.Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:

[…]

ñ) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley.

Art. 137. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada.

1. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.

2. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2021 (RCA 3906/2019; Roj: STS 839/2021 – ECLI:ES:TS:2021:839) responde a las preguntas planteadas, resolviendo una cuestión con interés casacional (ATS 16 de enero de 2020 (RCA 3906/2019; Roj: ATS 248/2020 – ECLI:ES:TS:2020:248A) e interpretando el artículo 137.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 164. 1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que establece lo siguiente:

Artículo 164. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada.

Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario.

La sentencia citada, en su Fundamento Jurídico Quinto, fija la siguiente doctrina legal:

Para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, la Administración tributaria no puede ampliar el alcance de sus actuaciones con la notificación de una segunda propuesta de liquidación y apertura de un nuevo trámite de alegaciones, antes de que hubiera concluido el procedimiento de comprobación limitada abierto para otro objeto.

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