El método de estimación objetiva es voluntario y puede renunciarse a su aplicación, presentando bien una declaración censal (forma expresa), o bien el pago fraccionado del primer trimestre o del primer trimestre en ejercicio, si se inicia la actividad (renuncia tácita).
Como consecuencia de la renuncia en una actividad:
- Todas las demás que se lleven a cabo, en su caso, pasan a estimación directa simplificada si se cumplen los requisitos de esta modalidad.
- Tienen efectos por un período mínimo de 3 años. Finalizado ese plazo se entiende prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en los que resulte aplicable.
Con carácter general, se realiza durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Sin embargo, no debemos olvidar que el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre (BOE 29 diciembre) incluye un nuevo plazo en su Disposición adicional segunda:
Disposición adicional segunda. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022.
1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2022, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2022.
2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2021, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.