Aún tenemos reciente la modificación realizada por la D.A. 11ª de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias gestionadas por la AEAT, que entraba en vigor el 1 de enero de 2023.
Recordemos que dicha D.A.11ª, en su apartado 1 reducía considerablemente el tiempo del que disponía el contribuyente para pagar sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas (hasta el momento podía llegar hasta los 36 meses). Concretamente, fijaba los siguientes en función de la garantía aportada:
- Plazo máximo de 6 meses:
- cuando el pago de la deuda se asegure con garantía distinta del aval bancario y,
- cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda.
- Plazo máximo de 9 meses si el pago de la deuda se garantiza con aval bancario o certificado de seguro de caución.
- Plazo máximo de 12 meses si no se exige garantía porque el obligado tributario no tiene bienes suficientes para garantizar la deuda y existe riesgo de perjuicio grave si se ejecuta su patrimonio.
Esta modificación había suscitado controversia y numerosas críticas, ya que la reducción de esos plazos era contraria al espíritu de la norma concursal, que consiste (véase el Preámbulo), entre otros, en facilitar la viabilidad de la empresa con dificultades financieras. Obviamente, la medida adoptada consistente en reducir plazos de pago poco ayuda…
Quizá conscientes de ello, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en su Disposición Final 28ª, modifica el apartado 1 de la D.A. 11ª de la Ley 16/2022, con efectos 1 de enero 2023 (llama la atención que haya sido modificada antes siquiera de su entrada en vigor…).
El título de la misma Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT nos indica, de un lado, que su ámbito de aplicación se limita a las situaciones preconcursales y, de otro, que se refiere a deudas tributarias estatales, incluyendo ahora expresamente las sanciones.
Se podrá aplicar si lo solicita el deudor y éste ha comunicado al Juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores, siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
Los nuevos plazos (con cuotas y vencimiento mensual) y situaciones que se prevén son los siguientes:
- Plazo máximo de 6 meses: cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que sean unidad económica susceptible de imposición.
- Plazo máximo de 12 meses cuando no se exija garantía por:
- no tener el obligado tributario bienes suficientes para garantizar la deuda y existir el riesgo de perjuicio grave en caso de ejecución de su patrimonio.
- ser personas físicas y no exigirse garantía por razón del importe de la deuda
- Plazo máximo de 24 meses cuando el pago de la deuda se asegure con garantía distinta del aval bancario (hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria).
- Plazo máximo de 36 meses cuando el pago de la deuda se garantice con aval bancario o certificado de seguro de caución.
Por lo que respecta a los apartados 2 y 3 de la citada D.A. 11ª de la Ley 16/2022, se mantienen en idénticos términos. Pero no debemos olvidar que, al modificarse el título de la D.A. 11ª, su contenido ahora irá referido a aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales.
Recordemos que en el apartado 2 se elevaba a rango legal el límite máximo cuantitativo de 30.000 € de la deuda tributaria que exime al contribuyente de la aportación de garantías, lo que es más acorde para garantizar la seguridad jurídica. Hasta ahora se regulaba mediante la Instrucción 1/2017, de la AEAT.
Y el apartado 3 establece la supletoriedad de la LGT y su normativa de desarrollo.