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Novedades en la declaración del Impuesto sobre Sociedades Ejercicio 2020

Jul 2, 2021 | Fiscal

Declaración Impuesto Sociedades Ejercicio 2020. Novedades

Comienza el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2020. Este año marcado, sin duda, por el impacto ocasionado por el coronavirus en la actividad de muchas empresas, lo que conllevará a que presenten el modelo 200 con pérdidas. A continuación detallamos las novedades en la Declaración del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2020.

Novedades en la declaración del Impuesto sobre Sociedades Ejercicio 2020

Sujetos obligados a su presentación.

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, siendo indiferente que hayan desarrollado actividad en el periodo impositivo o no y que hayan obtenido rentas o no.

Por lo tanto, en caso de que la sociedad haya estado inactiva o estando activa, no se hagan generado rentas sometidas a tributación, también estará obligada a presentar la declaración. 

Plazo de presentación.

El plazo de presentación del modelo 200 y 220, este último para los grupos en régimen de consolidación fiscal, es de 25 días naturales, contados a partir de los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. Por lo tanto, el plazo de presentación variará en función de la fecha de conclusión del mismo.

El periodo impositivo de la mayor parte de las empresas comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre, coincide con el año natural, por lo que este año el plazo de presentación será del 1 al 26 de julio de 2021, ambos inclusive (al ser festivo el día 25, se podrá presentar la declaración el primer día hábil siguiente).

Aunque si el periodo impositivo coincide con el año natural y se lleva a cabo la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para domiciliar es del 1 al 21 de julio de 2021, ambos inclusive.

La presentación de los modelos 200 y 220 se debe realizar obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.

Sociedades 2020

Módulo de NCS Fiscal que a partir de los datos contables de las cuentas anuales, confecciona el Impuesto Sobre Sociedades, incorporando los datos históricos y las deducciones pendientes

Provisiones consecuencia del coranovirus

Los riesgos que ha ocasionado el coranovirus son provisionables, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 14.3 LIS, que señala que no serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:

  • Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas
  • Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos
  • Los derivados de reestructuraciones, salvo los referidos a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  • Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.

Amortización del inmovilizado

En el año 2020, a causa del coronavirus muchas empresas han detenido su actividad durante tiempo, lo que puede plantear si ello afecta a la amortización del inmovilizado y su posible prorrateo al periodo en que, efectivamente, se ha desarrollado la actividad. Debe tenerse en cuenta al respecto que la Agencia Tributaria señala que según el artículo 12 de la LIS, si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.

Ingresos de alquileres de locales con moratoria en el pago de la renta.

Como consecuencia del coronavirus, en el año 2020 muchos arrendadores concedieron moratorias en el pago del alquiler a sus arrendatarios. En este caso y según el artículo 11.1 LIS, “los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”

Deducción de las pérdidas de valor de elementos patrimoniales cuando como consecuencia del COVID-19 registren un valor de mercado inferior al que aparece en el balance.

El artículo 13.2 de LIS establece que no serán deducibles las perdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.”

Trabajadores en ERTE. Deducción de gastos de personal

De acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.

Intereses satisfechos por aplazamiento de deudas tributarias por el coronavirus transcurrido el periodo de carencia de los 4 meses

Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros y, por lo tanto, estarán sujetos al límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio (art. 16 LIS).

Software laboral para Asesorías

Confecciona las Nóminas y Seguros Sociales y permite a asesorías laborales la gestión integral de su despacho en unión con el Entorno Asesorías.

Medidas temporales para potenciar el sector de la automoción como consecuencia del COVID-19

Se incrementa el porcentaje de deducción por innovación tecnológica de procesos de producción para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021.

También se regula una libertad de amortización de inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material que impliquen sensorización y monitorización de la cadena productiva e implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, que entren en funcionamiento en ese periodo y con requisitos de mantenimiento de empleo.

Medidas fiscales de apoyo al sector cultural (producción cinematográfica)

Se incrementan los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos existentes para su aplicación.

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores.

Para empresas de reducida dimensión se reduce transitoriamente el plazo exigido para su deducibilidad: en períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 el plazo se reduce de 6 a 3 meses.

Régimen fiscal de las autoridades portuarias

Dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto, fijándose deducciones por determinadas inversiones.

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