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¿Cuál es el límite de la obligación de declarar en IRPF para un residente que percibe como única renta una pensión de otro país?

Jul 5, 2022 | Fiscal, Legal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha abordado esta cuestión en su reciente Resolución de 28 de junio de 2022 (00/02210/2022/00/00), resolviendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

El asunto comenzó cuando la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Lliria (Delegación Especial de Valencia de la AEAT), notificó al obligado tributario, que no había presentado declaración, propuesta de liquidación provisional de IRPF, ejercicio 2013. En la misma se indicaba que constaban percibidos 17.520 € como pensión procedente de una entidad de los Países Bajos, sin que se practicara retención en los mismos.

No conforme con su contenido, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (TEAR, en adelante).

El TEAR argumentó que el interesado era una persona física con residencia habitual en España y percibió una pensión de 17.520 € en 2013, sin retención en origen. Y al amparo de lo establecido en el Convenio entre ambos países al respecto, en el art. 96.3 c) LIRPF (Ley 35/2006) y el 61.3.A) RIRPF (RD. 439/2007), resolvió que no estaba obligado a presentar la declaración por no alcanzar los límites fijados. Y estimó la reclamación, anulando el acto impugnado.

Tras ello, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada ante el TEAC, por considerarla errónea y gravosa.

Alegó, en síntesis, lo siguiente, con relación a diversos aspectos de la resolución:

  • La tributación de la pensión devengada en Holanda. Según el Convenio suscrito ente España y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición, estas pensiones tributarán en el país de residencia (España).
  • Obligación de declarar. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96.3.c) de la LIRPF y artículo 61.3.A).2º.c) del RIRPF, y teniendo en cuenta que no se puede obligar a retener a un pagador no residente sin establecimiento permanente (artículo 76 del RIRPF), el límite de renta para estar obligado a declarar en caso obtener pensiones procedentes de otro país, era de 11.200 euros, durante 2013. Y al haber percibido el contribuyente 17.520 €, estaba obligado a declarar.
    El perceptor de pensiones extranjeras no soporta una retención que se ingresa en la Hacienda española, por lo que debe abonar el tributo al presentar la declaración de IRPF. De lo contrario estaríamos haciendo de peor derecho a aquellos contribuyentes que perciben su pensión de un pagador nacional.
    Se obliga al contribuyente a presentar declaración con un límite de rentas más bajo, al no haber soportado retención en el momento de su percepción. Siendo este tratamiento equivalente en último término al de los perceptores de pensiones españolas.

El obligado tributario que en su día ostentó ante el TEAR la condición de interesado, cuya situación jurídica particular no se ve afectada por la resolución dictada en el recurso de alzada (artículo 242.3 de la LGT), no formuló alegaciones.

El TEAC aborda la cuestión de determinar cuál es el límite de la obligación de declarar en el IRPF cuando se percibe como única renta una pensión procedente de otro país.

Señala que la persona física residente en España ha de tributar en el IRPF por su renta mundial (art. 8.1 a) y 2 LIRPF). Por lo que, en principio, una persona física residente en España que percibe como única renta una pensión procedente de otro país ha de tributar por ella en el IRPF, dejando a salvo lo que pueda establecer el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito (en adelante, CDI) (art. 5 LIRPF).

Y prosigue su razonamiento manifestando que, en este caso, según el CDI la pensión de fuente holandesa sólo podía someterse a imposición en el Estado de residencia del perceptor, esto es, en España.

Sabido eso, ¿el obligado tributario estaba obligado a declarar en el IRPF la pensión de 17.520,00 euros, teniendo en cuenta que se trata de un rendimiento del trabajo (art. 17 LIRPF)?

El TEAC, invocando los art. 96.3.c) LIRPF y 61.3.A.2º.c) y 76 RIRPF, concluye que cuando la pensión de fuente extranjera percibida por la persona física residente en España procede de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 €, salvo que el pagador no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del RIRPF, en cuyo caso el citado límite sería de 11.200 €. La razón de ser de esta minoración del límite está en la ausencia de retención.

Como el obligado tributario percibió una pensión de 17.520 €, señala el TEAC que sí debía haber presentado su autoliquidación del IRPF en el ejercicio 2013 y fija el siguiente criterio:Cuando un obligado tributario residente en España perciba como única renta una pensión de fuente extranjera y deba tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el Convenio para eliminar la doble imposición con el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del IRPF siempre que no opere en España, siendo, en consecuencia, el límite determinante de la obligación de declarar el señalado en los artículos 96.3.c) de la LIRPF y artículo 61.3.A.2º.c) del RIRPF.

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