Cookie Consent by Free Privacy Policy Generator

El blog de NCS Software para el asesor y la pyme

NCS Asesoriaweb

Desde su propia web, el asesor puede enviar y recibir los datos necesarios para asesorar a sus clientes, asistirles en sus obligaciones fiscales o laborales y responder a sus dudas

NCS Laboral

Aplicación segura y actualizada para la gestión de nóminas, seguros sociales y ERTE. Incluye portal del empleado en la nube, régimen agrícola, del mar, artistas y empleadas de hogar.

NCS Clock

Total funcionalidad del control de presencia y entrega de nóminas sin lectores, sin ordenador de marcajes, todo desde la nueva APP de NCS Clock

NCS Asesor

La suite de aplicaciones para el despacho asesor que cubre todas las necesidades de los profesionales, tanto para gestionar a sus clientes como a su propia empresa.

El gasto de la conexión de Internet en caso de teletrabajo no es deducible en el IRPF

Sep 21, 2021 | Fiscal

En la Consulta Vinculante CV 1635-21, de 28 de mayo de 2021, así se ha establecido.

Se trata de una persona que ha desarrollado durante el año 2020 su trabajo desde casa, aportando la empresa para la que trabaja el ordenador y el monitor y pagando la consultante los gastos de conexión a Internet.

La cuestión planteada es si dichos gastos de conexión se pueden considerar gastos deducibles en el IRPF para la determinación de su rendimiento neto de trabajo.

La consulta se ha respondido en sentido negativo, ya que el artículo 19.2 de la LIRPF enumera los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo y entre ellos no se encuentran este tipo de gastos.

Expresamente señala que la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, donde se establece que:

«Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

  1. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  2. Las detracciones por derechos pasivos.
  3. Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
  4. Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
  5. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  6. En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

(…)».

Por ello, los gastos referidos no serían deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dentro de los gastos deducibles que el art. 19.2 citado fija de forma taxativa. No obstante lo anterior, se señala en la contestación a la consulta que debe tenerse en cuenta que el establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles de 2.000 € se realiza con el objetivo de que se incluyan en el mismo los que sean de difícil especificación, cuantificación, justificación o no incluidos expresamente en el art. 19 LIRPF y correspondan directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos del trabajo.

Software laboral para Asesorías

Confecciona las Nóminas y Seguros Sociales y permite a asesorías laborales la gestión integral de su despacho en unión con el Entorno Asesorías.

Otros contenidos de nuestro blog

La Unión Europea establece nuevos umbrales para las empresas

La Unión Europea establece nuevos umbrales para las empresas

La Unión Europea ha fijado unos nuevos umbrales para las empresas. Anteriormente, en el año 2013, la Directiva europea 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la...

Share This