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IRPF: Si sustituyo el préstamo hipotecario por uno entre particulares, ¿podré seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual?

May 9, 2023 | Fiscal

IRPF: Deducción en vivienda habitual prestamos entre particulares

Desde del 1 de enero de 2013, como sabemos, quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, pero si antes de esa fecha el contribuyente ya se había aplicado esta deducción, se puede seguir por los importes pagados en el ejercicio si se cumplen ciertos requisitos:

¿Cuáles son los requisitos para la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF?

  1. Si compró la vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción antes de 01/01/2013.
  2. Si pagó importes antes del 01/01/2013 por obras de rehabilitación o ampliación, siempre que hubieran finalizado antes del 01/01/2017.
  3. Si pagó cantidades antes del 01/01/2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación a la vivienda habitual de discapacitados, siempre que hubieran finalizado antes del 01/01/2017.

Recordemos también que para poder aplicarla se exige, como hemos mencionado, haberlo llevado a cabo en 2012 o anteriormente, excepto que no haya sido posible porque la cantidad invertida no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Debemos tener presente los importes invertidos en el ejercicio que son deducibles:

  1. Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 € anuales.
  2. Por los importes pagados para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por discapacidad: hasta 12.080 € anuales. Este último límite es independiente del límite de 9.040 € establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Si hay un exceso de las cantidades invertidas sobre esos importes, no puede trasladarse a ejercicios futuros.

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante 0222-23 se ha pronunciado ante la cuestión planteada por una contribuyente de IRPF relacionada con este tema.

En efecto, la consultante adquirió en 2007 su vivienda habitual, financiándolo con un préstamo hipotecario y aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual. Como los tipos de interés han ido subiendo últimamente bastante, ha pensado que un familiar le preste el importe pendiente y cancelar el préstamo suscrito en su día con el banco.

¿Podría seguir aplicando en este caso la deducción por inversión en vivienda habitual?

La Dirección General de Tributos, para fundamentar su Resolución, invoca los arts. 68.1.1º, 70.1 y la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006, IRPF y señala que esta no fija ninguna restricción sobre la procedencia de la financiación (propia o ajena) ni sobre la forma en la que se compone (uno o varios préstamos o créditos, garantías exigidas para la concesión…). Es irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar.

Aclara que la deducción se practicará conforme se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

La consultante podrá practicar la deducción conformando su base de deducción con la totalidad de las cuantías que satisfaga vinculadas al préstamo, junto con las otras cantidades que pudiera satisfacer por los gastos ocasionados en el cambio de financiación, siempre que tengan la consideración de deducibles.

Respecto del nuevo préstamo o crédito y su vínculo con el precedente, como de cualquier otro, el consultante deberá poder acreditar la conexión con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho.

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