En el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas se permite a los trabajadores activos que tengan alguna discapacidad aplicar una deducción por este concepto, si cumplen determinados requisitos (art. 19.2.f) LIRPF).
El problema que se puede plantear es cómo aplicarla cuando el reconocimiento de su discapacidad se produce durante el ejercicio fiscal, pero con efectos retroactivos a una fecha anterior a su finalización.
El Tribunal Económico Administrativo Central ha aclarado la cuestión en su Resolución de 22 de abril de 2025, dictada en unificación de criterio.

Inicio del asunto
El interesado presentó declaración por IRPF del año 2020, en la que, entre otros, declaró haber obtenido determinados ingresos del trabajo y con resultado a ingresar.
Posteriormente, solicitó a la AEAT la rectificación de la misma, por entender que a los ingresos del trabajo declarados le resultaba de aplicación el gasto deducible de 3.500 € por los “rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad”, ya que tenía reconocido desde el 30/12/2020 un grado de discapacidad del 38%.
La AEAT estimó solo parcialmente su solicitud. Entendió que el interesado tenía derecho a aplicar a sus rendimientos íntegros del trabajo el gasto deducible por los rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad.
Pero, al haberse reconocido la discapacidad con efectos desde el 30/12/2020, aplicó la deducción de 3.500 € prorrateada solamente a los dos días restantes del año 2020.
La Oficina gestora consideró que debía aplicarse solo desde la fecha en que surta efectos el reconocimiento de la discapacidad. No cuestiona ni el grado de discapacidad ni su condición de trabajador activo.
Sin embargo, su criterio era que, dado que el interesado obtiene el reconocimiento del grado de discapacidad del 38 por 100 desde el 30 de diciembre de 2020, debe prorratearse el gasto deducible adicional desde la fecha de dicho reconocimiento.
La AEAT basa su parecer, principalmente, en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1086-19, de 21 de mayo de 2019.
Reclamación económico-administrativa ante el T.E.A.R.
Disconforme con la Resolución, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el T.E.A.R. de Valencia.
El T.E.A.R. de Valencia, con relación al argumento invocado por la AEAT, señaló que, aunque en la misma se establece que deberá aplicarse la reducción en la parte proporcional que corresponda a los días del año en que concurran las circunstancias del trabajador en activo y discapacidad, esa conclusión no se extrae ni está prevista en la LIRPF ni en el RIRPF.
El Tribunal afirma que el tributo se rige por la fecha de devengo, por lo que si en esa fecha se cumplen las condiciones exigidas y no se establece restricción alguna, no existe amparo para la minoración aplicada.
Y estimó la pretensión del recurrente.
Recurso para la unificación de criterio ante el Tribunal Económico-Administrativo Central
La Directora del Departamento de Gestión de la AEAT, disconforme con la resolución del TEAR, presentó recurso para la unificación de criterio ante el TEAC.
Veamos cuál fue el argumento de la recurrente y la postura del Tribunal.
¿Cuál era el argumento de la Directora del Departamento de Gestión?
El argumento de la Directora del Departamento de Gestión de la AEAT fue, básicamente, que, si bien la Ley no prevé expresamente la posibilidad de aplicar de forma prorrateada el incremento de gastos deducibles para trabajadores con discapacidad, hay que tener en cuenta la lectura conjunta de la normativa.
Así, de la lectura conjunta del art. 19.2.f) LIRPF último párrafo y el art. 11 RIRPF, sí se desprende la posibilidad de que el importe del incremento de gastos deducibles de 3.500 euros (o 7.500 euros) no se aplique en su totalidad, estableciendo límites.
Consideraba que el importe en el que podrá minorarse el rendimiento del trabajo obtenido como trabajador en activo con discapacidad, debe ser el resultado de prorratear los 3.500 euros ó 7.750 euros anuales (según el grado de discapacidad).
Sostenía que hay que computar el número de días del año que hayan transcurrido desde la fecha en que la discapacidad reconocida tenga efectos, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente; es decir, con ese prorrateo. De forma que en este caso, la minoración sería de 19,18 euros (3500/365 x 2 días).
¿Cuál fue el criterio del TEAC?
Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo Central comenzó fijando cuál era la cuestión controvertida. Y esta era determinar la forma de calcular el importe de los gastos deducibles por trabajador activo con discapacidad cuando el reconocimiento de esta se produce en algún momento a lo largo del periodo impositivo, tras su inicio y antes de la fecha del devengo.
Y prosiguió aclarando que este beneficio fiscal pretende favorecer a las personas con discapacidad que tienen una actividad como trabajadores activos que les genera rendimientos del trabajo, permitiendo que, a la hora de tributar por tales «específicos» ingresos, puedan minorar la cuantía de esas específicasrentas con determinados importes adicionales.
Finalmente, tras diversos argumentos, desestimó el recurso de alzada de la Directora del Departamento de Gestión de la AEAT.
Y fijó como criterio al respecto el siguiente:
La aplicación de la minoración adicional de los rendimientos del trabajo de 3.500 euros ó de 7.750 euros, según el grado de discapacidad, que el art. 19.2 f) segundo párrafo de la Ley 35/2006, en la redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla en los casos en que el reconocimiento de la incapacidad de que se trate tenga efectos en un determinado momento a lo largo del período impositivo, después del inicio del mismo y antes de la fecha del devengo, no se ha de llevar a cabo prorrateando el importe respectivo de 3.500 o 7.750 euros, sino que esa minoración adicional sólo podrá proyectarse sobre los específicos rendimientos del trabajo obtenidos como trabajador activo con discapacidad. Lo que supone que ese incremento de los gastos deducibles de hasta 3.500 euros ó 7.750 euros anuales (según el grado de discapacidad) podrá como máximo dejar en cero el importe de esos rendimientos del trabajo obtenidos como una persona con discapacidad que trabaja, pero nunca ir más allá, en el sentido de que nunca podrán minorar los otros rendimientos del trabajo distintos que ese sujeto haya podido obtener en el mismo año o ejercicio.
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