La Administración Tributaria utiliza en ocasiones un procedimiento inadecuado al constatar la veracidad de los datos contenidos en las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, lo que conlleva a la anulación del mismo. Sirva a título de ejemplo, entre otras, la STS de 19 de mayo de 2020 (rec. 3940/2017).
Esa misma línea de jurisprudencia sigue teniendo el Tribunal Supremo, posibilitando que muchos autónomos, a quienes se les había sancionado como resultado de un procedimiento llevado a cabo por la Administración Tributaria, puedan recuperar el dinero satisfecho en concepto de sanciones.
En efecto, en reciente sentencia ha fallado a favor de los trabajadores autónomos señalando que “la verificación del cumplimiento de los requisitos para obtener bonificaciones o exenciones en la autoliquidaciones tributarias y aplicación de regímenes especiales, solo pueden llevarse a cabo mediante un procedimiento de inspección”. Por consiguiente, cualquier sanción impuesta derivada de la aplicación de otro procedimiento (de comprobación) sería nula de pleno derecho.
Como sabemos, la Administración Tributaria dispone de varias opciones para verificar que el sujeto pasivo realiza una declaración correcta de los impuestos: el procedimiento de comprobación y de inspección. Cada uno de ellos se lleva a cabo por quien tiene facultades legales para ello (técnicos/gestores tributarios o inspectores), siguiendo el cauce establecido y con el alcance determinado por las normas.
Pero durante tiempo la Agencia Tributaria ha utilizado el procedimiento de comprobación (más ágil y con menos trámites) para, en realidad, llevar a cabo inspecciones, sin reunir los requisitos establecidos. Concretamente, se iniciaban procedimientos de comprobación con el fin de verificar si un autónomo declaraba correctamente sus ingresos y gastos, negándole beneficios fiscales a los que según el criterio administrativo, no tenían derecho. Pero esto no es posible, según el Tribunal Supremo, ya que las acciones de verificación de exenciones o beneficios fiscales a las que tienen acceso los autónomos solo pueden llevarse a cabo en un procedimiento de inspección. Es una acción que únicamente puede ejecutarse por esta vía. En caso contrario, es nulo.
Este error de forma en la aplicación del correcto procedimiento por la Administración deviene en la nulidad del mismo y conlleva que el sujeto pasivo pueda impugnar la sanción impuesta y obtener la devolución del importe satisfecho, más los intereses. Todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar nuevamente actuaciones al contribuyente con el procedimiento inspector procedente, si el periodo en cuestión no se ha visto afectado por la prescripción.