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El TJUE declara ilegal el régimen sancionador del modelo 720 sobre bienes en el extranjero

Ene 31, 2022 | Fiscal, Legal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto 788/19, Comisión Europea contra el Reino de España), CURIA – Documentos (europa.eu) ha dejado sin efecto el régimen sancionador que llevaba aparejada la falta de presentación del Modelo 720, realizarla fuera de plazo o de forma inexacta.

Recordemos que desde el año 2013 esta declaración informativa deben presentarla los contribuyentes residentes en España que sean titulares de bienes y derechos en el extranjero (cuentas bancarias, inmuebles o inversiones en entidades), cuando el importe de cada grupo de bienes supere los 50.000 €.

El TJUE enjuiciaba el régimen sancionador que se contenía en la normativa española al respecto. Concretamente los dos tipos de sanciones:

  • Sanciones fijas: 100 € por dato, con mínimo de 1.500 € (declaración presentada sin requerimiento previo). Y 5.000 € por dato, con mínimo de 10.000 € (en caso de ser presentada tras requerimiento de la Administración).
  • Imputación en el último ejercicio no prescrito del IRPF de un incremento de patrimonio no justificado, por el importe de los bienes no declarados. Y a ello sumarle una sanción del 150% de la cuota resultante de tal imputación.

Por un lado, nos encontramos ante sanciones que no prescriben, ya que la imputación del incremento patrimonial va referida al último ejercicio no alcanzado por la prescripción. Y, por otro lado, la cantidad resultante a pagar por el total de sanciones aplicadas puede ser superior al propio valor de los bienes y derechos situados en el extranjero.

La sentencia fundamenta su fallo en que España incumple la obligación de garantizar la libertad de circulación de capitales garantizado en la normativa comunitaria, de varias formas:

  •  al señalar que el incumplimiento (o inexacto o extemporáneo) conlleva la consideración de esas rentas no declaradas como “ganancias patrimoniales no justificadas”, negando la posibilidad de verse afectadas por la prescripción. El TJUE rechaza que la imputación se produzca en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, ya que en la práctica la Administración puede actuar sin límite temporal. Además de producir un efecto de imprescriptibilidad, puede cuestionar incluso una prescripción ya producida a favor del sujeto pasivo, y vulnerando, obviamente, la seguridad jurídica.
  •  Al aplicar una multa del 150% del impuesto calculado sobre el valor de los bienes o derechos en el extranjero, que puede sumarse con otras de cuantía fija, que se aplican a cada dato omitido, incompleto, inexacto o falto, que deba incluirse en la declaración.

Señala el TJUE que “el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo” y “su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que “el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.

  • Al aplicar multas de cuantía fija con importe no proporcionado a las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente de España.

¿Qué consecuencias tiene?

Recordemos que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen efectos “ex tunc” y, por tanto, en este caso, desde la entrada en vigor de la normativa afectada por dicha sentencia. Por ello, en supuestos de:

  • Recursos presentados y pendientes de resolución contra sanciones del modelo 720 o contra las liquidaciones resultantes de imputar un incremento de patrimonio no justificado en la declaración más antigua de las no prescritas: deberían ser estimados.
  • Regularización voluntaria realizada en su momento: se podría solicitar la rectificación de la complementaria en su día presentada y la devolución de lo ingresado indebidamente si no han transcurrido más de cuatro años.
  • Liquidaciones y sanciones firmes: contra ellas no cabría la interposición de un recurso ordinario. Habría que acudir a alguno de los procedimientos especiales de revisión contenidos en el artículo 216 LGT…

El recogido en su apartado a) “Revisión de actos nulos de pleno derecho” exige que el motivo sea uno de los previstos, por lo que en principio no podría alegarse nulidad por causa distinta. No obstante, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo ha admitido en algún supuesto este procedimiento si se trataba de actos administrativos firmes que aplicaron normas vulneradoras el Derecho de la Unión Europea…  

Algunos sostienen que otra vía podría ser a través de la responsabilidad patrimonial del Estado, recogida en el artículo 32.5 de la Ley 40/2015, al tratarse de una normativa sancionadora interna declarada contraria a la normativa comunitaria. Pero lo cierto es que se exigen muchos requisitos para ello, algunos de difícil cumplimiento … En este momento existe un procedimiento pendiente ante el TJUE sobre algunas cuestiones del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado español y las condiciones para acceder al mismo … Es posible que éstas se flexibilicen pero habrá que esperar para confirmarlo…

¿Qué va a pasar con esta declaración informativa?

La ministra de Hacienda y Función Pública, Mª Jesús Montero, ha confirmado que el Gobierno modificará el modelo 720 y se prevé la introducción de un plazo de prescripción y unas sanciones proporcionadas. Pero hasta el momento sigue vigente la presentación de la declaración. Recordemos que el plazo finaliza el 31 de marzo de 2022.

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