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El derecho al error de los contribuyentes

Nov 29, 2022 | Fiscal, Legal

En nuestro país, el contribuyente que se equivoca al realizar una declaración tributaria, en general está obligado a pagar la sanción y recargo correspondientes, que pueden verse reducidos si actúa con rapidez.

En el Derecho Tributario español, normalmente se presupone la culpabilidad de la persona y esta debe demostrar su inocencia, al contrario de lo que sucede en otras legislaciones de nuestro entorno, como la francesa.

En efecto, en Francia el contribuyente es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad o mala fe en estas situaciones. Existe el derecho a la subsanación en un plazo determinado, ya que se parte de la buena fe de quien realiza la declaración fiscal.

En 2021 el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC), ambos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda, pusieron en marcha un Foro técnico de debate. Entre sus objetivos se encontraba mejorar la relación entre la Administración y los profesionales tributarios, analizando los principales problemas que se originan en la aplicación de los tributos para los asesores fiscales.

En mayo de 2022 se celebró sesión de este Foro, donde se debatió sobre el derecho al error recogido en el derecho francés. Se pretendía ver las posibilidades que existen de incorporar el mismo, o parte de él, al ordenamiento tributario español.

Tras el debate surgido, el Pleno del Consejo para la Defensa del Contribuyente realizó la propuesta 3/2022, cuya finalidad es mejorar las posibilidades de rectificación de errores por los contribuyentes sin que sean sancionados.

En los presupuestos para la regulación del derecho al error en España, señala que, en realidad, no se trataría de una auténtica rectificación de errores, sino más bien de un mecanismo para facilitar la regularización voluntaria, excluyendo o mitigando las consecuencias del incumplimiento. Todo ello teniendo una clara línea roja: la admisión de un derecho al error nunca puede implicar la reducción de la cuota tributaria, por lo que solo podría afectar a recargos, intereses y sanciones.

Actuaciones que podrían llevarse a cabo en España para introducir el derecho al error

  1. Posibilidad de excepcionar o reducir los intereses de demora en determinados casos. Tendría su fundamento en la ausencia de dolo.
  2. Admitir rectificaciones de errores no dolosos tras requerimiento de la Administración.
  3. Regulación del derecho a rectificar el error objetivándola al máximo, restringiéndolo a aquellos casos de errores no dolosos y definiendo cuántos errores se admiten, por impuesto, y en cuánto tiempo.
  4. Tomar en consideración el historial del contribuyente a la hora de valorar su responsabilidad. Actualmente solo se pondera su comportamiento pasado para que actúe como agravante. La idea es valorar su buena conducta general como circunstancia atenuante de la responsabilidad.
  5. Intensificar las actuaciones preventivas que permiten y facilitan la regularización voluntaria, como cartas de aviso, visitas preventivas… que no implican un requerimiento previo y facilitan que el obligado tributario sea consciente de sus errores y los rectifique.
  6. Elaborar Códigos de Buenas Prácticas Tributarias, para avanzar en la prevención.

La incorporación del derecho a rectificar el error se llevaría a cabo mediante una reforma de la Ley General Tributaria, norma con rango de ley, por exigencia de seguridad jurídica tanto para el contribuyente como para la Administración.

Por otra parte, se afirma que la Agencia Tributaria está estudiando incluir el citado derecho al error en el Derecho de nuestro país y, de esta forma, finalizar con las multas que se aplican a los contribuyentes cuando se equivocan en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En la misma línea, la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares (APttCB) ha pedido integrar el derecho al error en el ordenamiento tributario español. Así, en la 27 edición de las Jornadas Tributarias que ha organizado en fecha reciente – 10 de noviembre de 2022 – “Nuevos Retos del asesoramiento”, se ha comentado que “equivocarse en la renta no tiene por qué ser fraude fiscal”.

Cada vez son más las voces en el ámbito tributario que consideran que Hacienda debe ponderar cuál ha sido la conducta en el pasado del contribuyente con relación a la tributación que le es exigible y, si esta ha sido buena, las consecuencias ante un error de este tipo deben ser mínimas o ninguna.

Veremos si en un futuro esta corriente a favor de la introducción del derecho a la rectificación del error en el Derecho español tiene sus frutos o, como sucede en muchos casos, solo queda una buena idea que favorece al contribuyente … pero no llega a recogerse en la ley.

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