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I.R.P.F. He percibido una ayuda por adquisición de vehículo eléctrico enchufable, ¿puedo aplicarme la deducción?, ¿cuál sería la base?

Abr 22, 2024 | Fiscal, Legal

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contiene una deducción (D.A. 58ª LIRPF) por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

Recordemos que esta nueva deducción está en vigor desde el 30 de junio de 2023 y para poder aplicarla han de cumplirse ciertos requisitos.

Veamos resumidamente cuáles son. Lo primero que debemos tener claro es:

¿Cuándo puedo aplicar la deducción por compra de vehículo eléctrico?

La deducción por compra de un único vehículo eléctrico nuevo se aplica en caso de que se destine al uso particular. Por lo tanto, si después de adquirirlo se afecta a la actividad, se pierde la deducción practicada.

Y, seguidamente, hemos de recordar cuáles son las características que debe reunir el vehículo.

¿Qué requisitos debe tener el vehículo?

  1. No estar afecto a una actividad económica
  2. Estar matriculado por primera vez en España:
    • antes de 31 de diciembre de 2024 (adquisición) o,
    • antes de que finalice el 2º periodo impositivo posterior a la fecha del pago a cuenta.
  3. Su precio de venta no puede superar el importe máximo establecido en el Anexo III del RD 266/2021)
  4. Pertenecer a una de las categorías siguientes:
    • Turismos M1: Vehículos de motor con al menos 4 ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, máximo 8 plazas.
    • Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea < o = a 425 kg, (sin incluir baterías), y velocidad máxima por construcción < ó = a 45 km/h, y potencia máxima < ó = a 6 Kw.
    • Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de 4 ruedas, con una masa en orden de marcha (sin incluir baterías):
      • Transporte pasajeros: < ó = a 450 kg
      • Transporte mercancías: 600 kg, sin que puedan clasificarse ligeros.
    • Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
  5. Formar parte de la base de vehículos del IDAE.
  6. Cumplir ciertos requisitos:
    • Para vehículos de categoría “M”, debe ser:
      • eléctrico puro (BEV).
      • eléctrico de autonomía extendida (EREV).
      • híbrido “enchufable” (PHEV).
      • eléctrico de células de combustible (FCV).
      • eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
    • Para vehículos de categoría “L”, se exige:
      • estar propulsado solo por motor eléctrico y homologado como vehículo eléctrico
      • las motocicletas eléctricas nuevas (L3e, L4e y L5e) han de tener batería de litio, motor eléctrico con potencia = ó > 3 KW. y autonomía mínima de 70 km.

Y, ¿cuál es la base máxima de deducción?

Recordemos que la base será el valor de adquisición, incluidos gastos y tributos inherentes a ello, y NO formarán parte las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo mediante un programa de ayudas públicas.

Y, en todo caso, no podrá superar 20.000 €.

¿Qué porcentaje puedo aplicar y cuándo?

Hay dos opciones:

  • Si se ha comprado entre el 30/06/2023 – 31/12/2024: 15% del valor de adquisición, en el año en que se matricule el vehículo.
  • Si se entregan importes entre el 30/06/2023 – 31/12/2024 a cuenta, que supongan por lo menos el 25% del valor de adquisición: 15%.

El pago del resto y su adquisición debe hacerse antes de que acabe el 2º año posterior a aquel en que se hizo el pago inicial. Y se aplicará la deducción en el periodo impositivo en el que el importe a cuenta satisfecho llegue al 25% del precio de adquisición.

La Dirección General de Tributos ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de esta deducción en varias Consultas Vinculantes. Veamos a continuación dos de ellas, ambas de 28 de julio de 2023.

En la CV 2287-23, la duda que se suscita es la siguiente:

¿Es compatible la deducción por adquisición de vehículo eléctrico con la percepción de una subvención para ello?

Y la DGT responde y aclara que la percepción de subvenciones o ayudas públicas para la adquisición del vehículo no impide en ningún caso su aplicación.  

En la CV 2282-23 se plantea la cuestión siguiente:

¿Cuál es la base de la deducción si se ha pagado parcialmente con ayuda pública?

En este caso, al igual que el anterior comentado, la DGT responde y aclara que la base de la deducción estará compuesta por el valor de adquisición, incluidos gastos y tributos, pero descontando la cuantía que hubiera sido subvencionada o fuera a serlo a través de un programa de ayudas públicas. Y sin olvidar que la base máxima de deducción es de 20.000 €, tal y como hemos comentado anteriormente.

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