Cookie Consent by Free Privacy Policy Generator

El blog de NCS Software para el asesor y la pyme

NCS Asesoriaweb

Desde su propia web, el asesor puede enviar y recibir los datos necesarios para asesorar a sus clientes, asistirles en sus obligaciones fiscales o laborales y responder a sus dudas

NCS Laboral

Aplicación segura y actualizada para la gestión de nóminas, seguros sociales y ERTE. Incluye portal del empleado en la nube, régimen agrícola, del mar, artistas y empleadas de hogar.

NCS Clock

Total funcionalidad del control de presencia y entrega de nóminas sin lectores, sin ordenador de marcajes, todo desde la nueva APP de NCS Clock

NCS Asesor

La suite de aplicaciones para el despacho asesor que cubre todas las necesidades de los profesionales, tanto para gestionar a sus clientes como a su propia empresa.

Aportación de finca urbana por un socio a SL para ampliar capital, ¿cómo tributa en IRPF?

Ene 25, 2022 | Fiscal, Legal

La Ley de Sociedades de Capital permite que la aportación de bienes por un socio a la sociedad se realice de forma dineraria y no dineraria (art. 63 y siguientes). En este segundo caso, se plantea la cuestión de cómo tributa dicha aportación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La consulta se formuló por un contribuyente socio de una S.L. cuyas participaciones no cotizaban en mercado regulado y en la que pretendía llevarse a cabo una ampliación de capital.

La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V2642-21, de 2 de noviembre de 2021, resuelve la duda sobre el tratamiento fiscal de la aportación, invocando los artículos 33 y 37.1d) de la Ley 35/2006, LIRPF.

Afirma que la aportación no dineraria a una sociedad mercantil supondrá para el aportante una variación en el valor de su patrimonio, puesta de manifiesto por una alteración en la composición, siendo su calificación a efectos del I.R.P.F. de ganancia o pérdida patrimonial (artículo 33.1 de la LIRPF).

Y su concreto importe vendrá determinado (artículo 34 LIRPF) por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la misma Ley.

Asimismo, señala la Dirección General de Tributos en su respuesta que habrá de tenerse en cuenta el contenido del artículo 37.1 d) LIRPF, según el cual:

“1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

(…).

d) De las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

Primera. –El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

Segunda. –El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

Tercera. –El valor de mercado del bien o derecho aportado.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.”

NCS Scan Pro

NCS Scan Pro permite contabilizar y archivar facturas de ventas, compras y gastos automáticamente a partir de una imagen del documento y/o una hoja de cálculo Excel

Y, ¿cuál sería el valor de mercado del inmueble? Aclara la DGT que es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la ampliación de capital, puntualizando que la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho, ajena a sus competencias y que podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Como en el supuesto planteado no existe valor de cotización de los títulos, únicamente se deberá tener en cuenta para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el mayor del valor nominal de los títulos (más la prima de emisión) y el valor de mercado del bien aportado.

¿Dónde se integra la ganancia o pérdida patrimonial? Precisa la DGT que al tratarse de la transmisión de un elemento patrimonial, se integrará en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49 de la LIRPF.

NCS Asesor

Suite de aplicaciones para el despacho asesor. Declaraciones, renta, sociedades, contabilidad financiera, gestión de libros, RGPD, nóminas, contratos, etc.  

Otros contenidos de nuestro blog

Reasignación masiva de categorías en NCS Laboral

Reasignación masiva de categorías en NCS Laboral

NCS Laboral permite al asesor reasignar de forma masiva las categorías de los empleados en función de las contempladas en las tablas de Serviconvenios. Esta nueva funcionalidad resulta especialmente útil al actualizar convenios descargados o combinados, ya que...

Share This