En los ERTES derivados de Fuerza Mayor COVID-19 la comunicación a los representantes de los trabajadores debe ser simultánea a la solicitud a la Autoridad laboral y con el mismo contenido que aquella, lo que incluye el listado de afectados.
Atendiendo a la SAN, Nº 332/2020, de 22 de octubre de 2020, ECLI: ES:AN:2020:2768, al no existir un referencia clara en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, debe acudirse a la normativa general. Siguiendo el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 32 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre: «El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento», incluyendo el listado de afectados.
Información ofrecida por nuestro colaborador Iberley.
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