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Normativa sobre protección de datos: Pyme – Asesoría – NCS

Mar 23, 2021 | Opinion NCS, RGPD

Como ya sabemos, si la pyme, responsable de los datos personales, no proporciona las instrucciones por escrito al asesor a través de un contrato de encargado del tratamiento o este no contiene todos los requisitos (art. 28.3 a) y art. 29 RGPD), realiza una cesión a la asesoría y a NCS (al prestar el servicio de soporte) de los datos personales de los que es responsable. Se convierte en cedente de datos, sin pedir el consentimiento inequívoco y explícito a sus propios interesados con el fin de que el tratamiento no sea ilícito.

Por consiguiente, el despacho asesor y NCS al prestarle el servicio de soporte, no actuarían como encargado y subencargado del tratamiento, sino como responsables y cesionarios de datos, sin informar ambos del tratamiento a los interesados de la pyme para que no sea ilícito (art. 28.10 RGPD).

Y esto, ¿qué consecuencias conlleva?

Que asesor, pyme y NCS pueden ser considerados infractores de la normativa: (art. 73.l) y m) de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD):

“Art. 73. Infracciones consideradas graves.

l) la contratación por un encargado del tratamiento de otros encargados sin contar con la autorización previa del responsable […].”

m) La infracción por un encargado del tratamiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, al determinar los fines y los medios del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.10 del citado reglamento.”

Y, por tanto, puede imponérseles la sanción contenida en el art. 83.4 a) RGPD: “multas administrativas de 10.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía”.

Con independencia de lo anterior, sabemos que los interesados que se consideren perjudicados pueden exigir una indemnización por incumplimiento del RGPD o LOPDGDD.

¿Qué responsabilidad tienen pyme, asesoría y NCS en este supuesto?

El artículo 82.4 RGPD establece una responsabilidad solidaria entre todos ellos.

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