¿Cómo afectan a los contribuyentes los cambios de criterio judiciales o administrativos? ¿Es posible que como consecuencia de ello la Administración Tributaria pueda exigir retroactivamente un impuesto?
La resolución del TEAC de 11/06/2020 claramente establece que la aplicación retroactiva no es posible y los contribuyentes están amparados por el criterio vigente en la fecha en que le era exigible el impuesto.
En efecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 11/06/2020, afirma que “aunque el propio Tribunal Supremo ha aplicado retroactivamente sus criterios (v.gr. STS de 30-04-2012 – rec. n.º. 928/2010) y STS de 04-06-2012 – rec. n.º. 1767/2010) sin hacer específica referencia a ello, observamos que posteriormente, y cuando se centra en la cuestión de aplicación retroactiva de criterios no favorables al contribuyente, se inclina claramente por una respuesta negativa y así, es claro que tanto la Audiencia Nacional («cualquiera que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar») como el Tribunal Supremo («el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable») protegen la seguridad jurídica y confianza legítima del contribuyente en todas las escalas (DGT, TEAC, AN y TS).” Concluye que los cambios de criterio desfavorables a los contribuyentes solo les son aplicables desde el momento en el que se dictan. Así, el TEAC anula el acuerdo de liquidación impugnado. Y ello considerando que el cambio de criterio del Tribunal Supremo y de este TEAC vincula a toda la Administración tributaria pero únicamente desde que dicho cambio de criterio se produce, no pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación.”
El TEAC, en su Resolución, alude a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/06/2018, en la que señaló que “la Administración Tributaria no podrá exigir el tributo en relación con una determinada clase de operaciones (o, en general, de hechos imponibles), respecto de períodos anteriores no prescritos, cuando puedan identificarse actos o signos externos de esa misma Administración lo suficientemente concluyentes como para entender que el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable.
En otras palabras, la declaración expresa y precisa de que la operación no está sujeta o la realización de actos indubitados que revelen un criterio claramente contrario a su sujeción impedirá a la Administración exigir el tributo con carácter retroactivo, esto es, en relación con momentos anteriores (no afectados por la prescripción) a aquél en el que se cambió el criterio que antes se había manifestado expresa o tácitamente y que llevó al interesado a ajustar su comportamiento a esos actos propios.”
En semejantes términos se pronunció la Audiencia Nacional en su sentencia de 17/04/2019, también citada en la resolución del TEAC. Y ello, declarando que “Resulta manifiestamente contradictorio que un sistema que descansa a espaldas del obligado tributario, cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado, cualquiera que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado, salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente.”
Con esta resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central cambia de interpretación y rompe con el sostenido hasta ahora, a la espera de que el Supremo fije doctrina, ya que se trata de una resolución que resuelve un recurso de alzada planteado por el contribuyente. No unifica el criterio que ha de seguir toda la Administración Tributaria.
Y debe también tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo ya ha admitido a trámite un recurso sobre la cuestión, considerando que presentaba interés casacional. Decidirá, por consiguiente, si en estos supuestos de cambios de criterio judiciales o administrativos, se vulnera el principio de confianza legítima. Y ello, teniendo en cuenta que se defrauda la confianza que el contribuyente puso en el criterio administrativo. Y también la seguridad jurídica que, en teoría, le brindaba el actuar conforme al mismo.
NCS Asesor
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