En NCS Software llevamos más de 30 años comprometidos con el cumplimiento normativo. Por ello, actualmente se están realizando los procesos de adaptación oportunos con el fin de que a la entrada en vigor de la Ley 11/2021 en esta cuestión nuestra empresa respete escrupulosamente la misma.
Agradecemos a nuestros clientes la confianza depositada en NCS Software y en nuestras aplicaciones, cuyas características propias nos diferencian de la competencia y entre las que destaca la de estar acordes con la legalidad vigente en cada momento.
En el B.O.E. del 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contras las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, conocida como “Ley Antifraude”. Entró en vigor, en términos generales, el día 11 de julio de 2021.
Entre otras cuestiones, introduce una nueva obligación tributaria formal consistente en el deber, extendido a fabricantes, productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión empresarial, se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros; requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlos a obligatoria certificación y estandarización para su legibilidad.
El objetivo de esta nueva obligación es evitar tanto la producción como la tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan el falseamiento y manipulación de datos contables y de facturación de las empresas.
Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico y muy severo, ya que las infracciones serán consideradas graves y pueden llegar hasta los 150.000 € por cada ejercicio para los productores y comercializadores y a los 50.000 € por cada ejercicio para los usuarios.
Concretamente, su contenido se encuentra en los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero, que modifican la Ley 58/2003, General Tributaria, introduciendo la letra j) del art. 29.2 y el artículo 201 bis. Su entrada en vigor será el día 11 de octubre de 2021, o sea, tres meses después de su publicación en el BOE.